domingo, 6 de diciembre de 2009

RESPUESTA AL COMPAñERO MARGARITO: UN PROBLEMA DE ORGANIZACIóN.

Apreciado Margarito: Gracias por contestar, y de veraz comparto tu preocupación y el respeto que te caracteriza al expresar tus opiniones, más sin embargo considero de lugar que convercemos sobre el fundamento de tu parecer. Originalmente te envie una constestación de manera individual, debido al hecho de que me contesta individualmente, pero como en este caso la comunicación fue enviada a todos los remitentes, me he visto en la necesidad de hacerlo a todos participe de esta comunicación.

Admito que lo que estamos tratando más que nada es un problema de organización, lo cual involucra varios factores, tanto objetivos, como el hecho de  la actividad realizada; como subjetivo, relacionado con las ideas que se puedan forjar acerca del fin que la misma perseguía.


Soy de opinión que en el proceso convencional del partido la dirección del mismo es controlada por dos mecanismos, la Comisión Organizadora de la Convención y la Dirección del partido
, este es un hecho coyuntural determinado por su esencia de renovación y/o reafirmación de sus dirigentes, por las bases del partido, esto hace posible que la forma de dirigir el partido sea afectada para asegurar que la democracia interna funcione como debe de ser en los partidos socialdemocratas.

En un proceso de convención el partido es controlado por dos direcciones: La dirección actual con poderes limitados, y la Comisión Organizadora de la Convención, también con poderes limitados. La dirección del partido durante un proceso de convención tiene sus funciones limitadas principalmente, a asegurar el funcionamiento normal del partido, a saber: Mantener el funcionamiento de los lacales, el trabajo de las diferentes secretarías, las finanzas de la organización, aplicar la línea política, y facilitar el buen funcionamiento de la convención.

Por ser un proceso convencional en donde serán electas nuevas autoridades, la dirección actual ejerce su funciones con algunas limitaciones, siendo un ejemplo el que la dirección no puede dedicarse a juramentar nuevos mecanismos de dirección y/o a delegar autoridad de dirección en compañeros y/o compañera, y esto porque nuevas autoridades serán electas en la convención, además de asegurar la transparencia, igualdad y democracia. Por ejemplo: Un presidente de una seccional, de una región, o de algún otro nivel más alto en el partido, no puede juramentar una zona, dándole categoría de mando, cuando estamos en proceso convencional, y sobre todo cuando ese dirigente de seccional, de región o nacional, está buscando su reelección, ya que esta indelicadeza rompería la unidad del partido, pues le niega al sector que le adversa en la convención el derecho a una participación institucional, democrática, y sobre todo fiable. Al cometer el error de hacer juramantaciones de mando de dirección en el proceso convencional, se rompe la cadena de mando en el partido, y su unidad y armonía interna, pues no existe mando superior a la zona, a la región, y/o a cualquier secretaría nacional, con la autoridad para reconocer a las nuevas autoridades zonales, regionales, y/o nacionales electas en proceso convencional, sin haber transcurrido la covención. Sin lugar a duda que eso es violar la institucionalidad, guiados por una visión oportunista.

Ahora bien, puede juramentar la dirección del partido a dirigentes y/o miembros de otros 

Grupos de Google

Iturbidesnoticias
Consultar este grupo

No hay comentarios.: