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Ese nuevo CNM altera el carácter republicano y representativo del Poder Judicial, como parte del gobierno.
La recurrencia por inconstitucionalidad de la ley 70-09, la cual da fundamento a la Asamblea Nacional para celebrar las sesiones sobre Reforma Constitucional, apela a “tecnicismos jurídicos de dudosa argumentación”, de acuerdo al profesor de constitucionalismo Cristóbal Rodríguez Gómez.
Desde ese punto de vista, los congresistas cumplieron los límites formales o de procedimiento que le pauta la Constitución vigente. Recibieron una iniciativa presidencial, aprobaron su ley de convocatoria, mencionaron el objeto de la reforma e informaron que todos los artículos serían afectados durante el proceso de cambio.
En lo que respecta al contenido de la reforma, la Asamblea Nacional tiene como única limitación el no alterar el carácter del gobierno. Por lo tanto, esta institución “… puede incluso dotar al país de una nueva constitución sin que ello implique, necesariamente, que ha desbordado los límites de sus atribuciones como poder reformador”, complementa el profesor, autor y jurista comisionado constitucionalista Eduardo Jorge Prats.
Lo paradójico es que los argumentos de estos prestigiosos juristas nos llevan al lugar exacto donde se encuentra la guarida de la inconstitucionalidad. Revise el artículo 129 del proyecto de Reforma Constitucional. Este formula un nuevo Consejo Nacional de la Magistratura compuesto de 5 miembros representantes directos de la Soberanía “nacional” (popular, diría) y 8 miembros que no lo son (6 de la carrera judicial y 2 no gubernamentales).
Si esa norma se aprobara, despojaría al gobierno de su carácter republicano y representativo. Ese detalle violaría el artículo 119 de la Constitución vigente, el cual dice que: “Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”.
¿Es el Judicial un poder del Estado y parte del Gobierno? Sí, de acuerdo al artículo 4 de la Constitución ( C2002), el cual dice “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial…”.
¿De dónde procede cualquier poder en una república, tal como la Dominicana? El artículo 2 del C2002 responde: “La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación”.
¿Representaría el nuevo CNM a la Soberanía? No. La mayoría de sus miembros, ocho, surgirían de la Carrera Judicial y de dos entidades no gubernamentales, inclusive. A su vez, serían “representantes” de las entidades que le dieron origen.
Todas las versiones constitucionales en el periodo 1844 hasta 1994 le confirieron al Congreso, fuere bicameral o unicameral, la facultad de designación de los magistrados superiores y en la mayor parte de los casos hasta de los jueces de paz.
Fue durante el periodo de postfraude electoral de 1994, mediante un acuerdo político, el que se impuso una ruptura arbitraria de la secuencia presidencial y la institucionalización del Consejo Nacional de la magistratura.
Mas, aún en este caso, los representantes directos de la Soberanía Popular son mayoría en el CNM, con 5 miembros de 7. ( El Presidente de la República y 4 legisladores).
Si se aprobara el artículo 129 del proyecto de reforma, sería la primera vez en la historia republicana que el Poder Judicial estaría controlado por entidades que no derivarían directamente de la Soberanía.
Como se infiere, parte del gobierno, en este caso el Poder Judicial, no sería republicano ni representativo. Esta sería una violación al artículo 119 de la C2002, el que dice: “Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”.
Si la Suprema Corte de Justicia declarara como válida esta Reforma específica, estaríamos en el umbral de un Golpe de Estado. Una solución política y salomónica ante el hecho consumado sería que el artículo 247 del proyecto, el cual trata sobre el Referendo de Aprobación de Reforma Constitucional, abarcara a la reforma actual, tal como sugiere la propuesta de Participación Ciudadana.
Pudiera alegarse que aún en el nuevo régimen judicial la administración de justicia permanecería con su propia naturaleza, puesto que hasta un juez de paz operaría independiente, de acuerdo a su íntima convicción ajustada a los procedimientos y el marco jurídico.
Pero ese aspecto sólo se refiere a la administración ordinaria del sistema judicial. Hay otros nuevos ámbitos que dan a su vez nuevas dimensiones a la Justicia. Su brazo político y más determinante es el CNM; en el aspecto de la jurisdicción constitucional, su Sala especial; las jurisdicciones electoral y contenciosa-administrativa; la gestión administrativa y de carrera judicial tendría al Consejo del Poder Judicial ; y como garante de derechos, al Defensor del pueblo y sus adjuntos.
Como el origen político del CNM sería espurio, las instituciones designadas por ese organismo también lo serían, al margen de las justificaciones tecnocráticas que la adornen.
Otra arista de enfoque sería la funcional. La convocatoria del CNM requeriría, entre otros casos, de 5 miembros y el quórum de 7. En el peor de los casos, suponga que los convocantes serían dos presidentes de Corte de Apelación, un ex juez de la SCJ y los dos no gubernamentales. En ese caso específico, un suceso tan crucial para el Estado, dependería de 5 personas no representativas de la Soberanía y dentro de ellas una mayoría ni siquiera gubernamental.
Esto sucede en el peor momento institucional del Colegio de Abogados, presa de conflictos internos irreconciliables y denuncias graves de corrupción.
Para el quórum suponga los 5 anteriores más un Juez de la SCJ y el tercer magistrado de Corte de Apelación. Esas 7 personas controlarían las decisiones más cruciales del poder judicial, tales como la designación de magistrados de los organismos superiores del sistema.
Otro agravante sería el hecho de que, salvo los electorales, todos los magistrados de organismos superiores son designados por tiempo ilimitado. Si acaso las decisiones del CNM afectara al Poder Ejecutivo o al Legislativo, estaríamos frente a una grave amenaza al principio de la separación de poderes y al Estado de Derecho.
En fin, a la luz de la Constitución vigente, la naturaleza inconstitucional del proceso de reforma no estriba en los procedimientos ni en las pretensiones de formular una nueva Constitución, sino en lo que formula principalmente el artículo 129 del proyecto, respecto al Consejo Nacional de la Magistratura.
Ese nuevo CNM altera el carácter republicano y representativo del Poder Judicial, como parte del gobierno.
Si la Suprema Corte de Justicia no declarara nula las resoluciones de cambios respecto al CNM antes de la publicación en la gaceta judicial, estaríamos en el umbral de un Golpe de Estado, pero a partir de las modificaciones del Poder Judicial.
En un contexto de estabilidad macroeconómica, de relajamiento de los partidos mayoritarios y de la preeminencia de la propaganda, este bache institucional no tendría mayores consecuencias, pues la vida seguiría su agitado curso. Pero una determinada crisis institucional conllevaría a una posible ruptura del Estado de Derecho.
Amén.
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Valerio Lara
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