La Juventud Revolucionaria Dominicana (JRD) consciente del papel histórico que tiene que ejercer frente a la extraordinaria oportunidad de presentar al país nuestros puntos de vistas y contribuciones a la nueva carta magna, la cual consideramos fuente fundamental de las garantías de los derechos y deberes de los Ciudadanos Dominicanos, así mismo nos sumamos a las voces que consideran que la Asamblea Nacional no debe convertirse en un escenario para aprobar los antojos y pretensiones del Presidente Leonel Fernández como que también la mayoría relativa de congresistas peledeistas funcione como aplanadora a las propuestas más avanzadas que puedan presentar la sociedad y los partidos políticos de la oposición; en este caso el Partido Revolucionario Dominicano.
La JRD expresa de manera enfática las diferencias diametrales a muchos aspectos del proyecto del presidente de la República, porque entendemos que éste, es una expresión conservadora y retrógrada, disolutiva de atribuciones o reductora de los demás poderes del Estado Dominicano (Congreso y Justicia), de aquí que asumimos nuestra visión progresista y juvenil, desde la óptica doctrinal del Partido Revolucionario Dominicano, por lo cual hacemos acopio perfecto de los avances legados por el Dr. José Francisco Peña Gómez en la reforma constitucional de 1994; la cual fue un pacto político social de toda la sociedad organizada en esa ocasión.
A continuación presentamos a su consideración nuestros aportes a modo de recomendaciones:
1. Que se incluya en el referéndum aprobatorio todos los temas incluidos en la nueva Constitución y que para ello se requiera de no menos del cincuenta más uno de la para su confirmación o rechazo.
2. Establecer que la nueva Constitución pueda ser modificada por vía de asamblea constituyente, como ocurre en la mayoría de países latinoamericanos.
Aprovechamos la oportunidad para reiterar el compromiso del nuestro partido con este tema, y así mismo recordar que la propia constitución señala que la soberanía nacional corresponde al pueblo, del cual se desprende la idea de lo extraordinario de acogernos a esta vía de modificación en la reforma que entendemos será necesaria en los próximos años.
3. Establece un artículo donde se penalicen los delitos de funcionarios públicos incluyendo los de elección popular, como es el caso el del Presidente de la República; y estas vayan desde sanciones económicas hasta la destitución de sus funciones, según considere la nueva constitución y las Leyes.
4. Que el Consejo de la Magistratura conserve la naturaleza jurídica de su origen, que solo consiste en la designación de los jueces, atendiendo a los requisitos establecidos en la Constitución actual.
5. Que el Congreso amplié sus atribuciones, y que así mismo asuma la principalía que asigna la Constitución, como el primer poder con derecho de las iniciativas de las leyes en la formación y sus efectos.
Nuevas atribuciones:
Ø Velar por el control disciplinario de la Suprema Corte de Justicia.
Ø Ratificar los ministros, viceministros y los directivos de organismos descentralizados, así como el cuerpo diplomático y la delegación que le acompañe.
Ø Designar al Ministerio Público y al Procurador General de la República por cuatro años.
Ø Designar el Contralor General de la República.
Ø Ratificar el Gobernador del Banco Central por cuatro años.
6. Que la Suprema Corte de Justicia designe los jueces de la sala constitucional o cuarta sala y todo lo relativo a la creación de estructura en el Sistema Judicial Dominicano, la cual tiene la prerrogativa de proponer iniciativas de ley al Congreso, tal y como establece la Constitución. Que la categoriza como máximo organismo de la justicia. y si fuere necesario recomendamos contar con la opinión de los mejores Jurisconsultos Dominicanos para que el Congreso apruebe los avances que oportunamente la justicia requiera.
7. Solicitar al Presidente que las sumas económicas cuantiosas que prevé invertir en salarios lujosos, vehículos, mobiliarios y en las edificaciones para alojar las posibles “creaciones” en el sistema judicial estos puedan ser invertidos en los auxiliares de la justicia; la policía nacional para sí mejorar sus salarios y dotarla de las herramientas modernas para su labor en la prevención y la persecución del Crimen.
8. Que se evalué con criterios lógico lo relativo a la discusión del tema sobre la inviolabilidad de la vida, que la Constitución en sí misma establezca lo que diga la Constitución y la ley sobre el tema. Partiendo de la necesidad de convivencia de los criterios de la fe y de los criterios de la ciencia médica.
9. Se señale que la Constitución y la ley indicará estos aspectos, tomando en consideración la convivencia de la fe y la ciencia para tales fines.
10. Que se evalué con seriedad y libre de populismo político lo referente a la creación de legisladores de ultramar el aumento de más diputaciones.
Creemos que la nueva Constitución debe asignar un trato especial de incentivos a los hermanos dominicanos que viven en el exterior por razones de los efectos que nos transferimos y de la realidad de la contribución económica que hacen al país además del poder político y social que ejercen en el suelo patrio.
11. Rechazamos la reelección Presidencial.
12. Rechazamos que se amplié la edad de 30 a 35 años como requisito para ser Presidente de la República Dominicana.
13. En el artículo 232 de proyecto de Leonel, con el título (De la cámara de cuentas), propone que se reduzca la composición de sus miembros a solo siete, de los cuales cuatro serán propuestos por el Presidente y tres serán independientes, los cuales serán ratificados por el Congreso si se quiere en verdad a erradicar la corrupción administrativa en el Estado.
Los miembros independientes serán:
· Un miembro de Colegio de Contadores de la República Dominicana.
· Un miembro de Colegio de Auditores de la República Dominicana y
· Un miembro del Colegio de Abogados Dominicanos de la República Dominicana.
Todos serán elegidos por votación directa de los colegiados a cuales pertenece y serán supervisados por la Junta Central Electoral
14. En el proyecto de Leonel en el título (De las asambleas electorales), en artículo 241 numeral 2; Cuando se refiere a la materia contenciosa de la Junta Central Electoral, en los conflictos y situaciones de los partidos políticos.
· Sus decisiones serán en primer grado y recurrible en Casación ante la Suprema Corte de Justicia y si es casada la sentencia, se conocerá en única instancia en el Tribunal Contencioso y Administrativo.
Queda claro de que no será necesaria la creación de otra estructura como la que se plantea el Tribunal Superior Electoral.
La JRD, ésta convencida de que habrá que realizar una nueva modificación constitucional, la cual deberá ser por vía de la Asamblea Constituyente, ya que el pueblo dominicano ha rechazado históricamente el nepotismo de un presidente para lograr la impunidad por las acciones corruptivas de su gobierno.
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