viernes, 17 de julio de 2009

El PRD responde impugnación

PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO

Soberanía Nacional-Libertad-Democracia-Justicia y Solidaridad

Av. Jiménez Moya No. 14, casi esquina Avenida Sarasota, Distrito Nacional.

Al: Honorable Presidente y demás Honorables Jueces de la Cámara

Contenciosa Electoral, de la Junta Central Electoral.

Referencia: Demanda en nulidad a las Convocatorias de la XXVII Convención Ordinaria y la XXVIII Convención Extraordinaria convocadas para el domingo 19 de Julio del 2009, de fecha 15 de Julio del año 2009.

Asunto: Conclusiones presentadas por el Partido Revolucionario Dominicano, ante la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, ante la instancia de impugnación a las convocatorias de la XXVII y XXVIII Convención Nacional Extraordinaria convocada para el domingo 19 de julio de 2009 “Impugnación hasta el 19 de julio del 2009”

Demandantes: Señores y Señora, Julio Cesar Cédeño, Víctor Tomas Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras hernandez

Abogados: Doctores, Salvador Ramos, Ramón Hernandez Domínguez y Nelson Vargas.

Demandados: El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y la, Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria.

Abogados: Lic. Orlando Jorge Mera, Dr. Virgilio Bello Rosa, Dr. Milton Ray Guevara y Lic. Teofilo Rosario Martínez.

Violaciones: Disposiciones Constitucionales, la Ley 89-05 de fecha 24 de

Febrero del 2005, sus estatutos y reglamentos complementarios, la Convención universal de los Derechos Humanos, entre otras

disposiciones legales y constitucionales.

Honorables Magistrados:

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), organización política con personería jurídica reconocida por la Junta Central Electoral, con su establecimiento principal ubicado en la Avenida Jiménez Moya No. 14 casi esquina Avenida Sarasota, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente, Ramón Alburquerque Ramírez, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 090-003260-8, ingeniero, de este domicilio y residencia, y su Secretario General, Orlando Jorge Mera, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0095565-7, abogado, de este domicilio y residencia; por intermedio de su Delegado Político acreditado ante la Junta Central Electoral, Dr. Virgilio Bello Rosa, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cedula No. 001-0798633-3, Así como la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, debidamente representada por su presidente el Dr. Tirso Mejia-Ricart, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cedula No. 001-0086705-0 y el Ing. Miguel Vargas Maldonado, dominicano, mayor de edad, casado, Ingeniero, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cedula No. 001-0141385-4, en su calidad de Presidente Electo del PRD, debidamente representado por el Dr. Milton Ray Guevara, dominicano, mayor de edad, casado, Doctor en Derecho, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cedula No. 031-0109157-1, mediante la presente Instancia exponen ante esa Honorable Cámara Contenciosa Electoral de la Honorable Junta Central, para todos los fines y consecuencias legales que se deriven de la presente instancia; tienen a bien concluir de la siguiente manera:

POR CUANTO: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), sus autoridades y el Presidente electo del Partido Ing. Miguel Vargas Maldonado, así como la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria en la Cabeza de su presidente, en fecha 15 de Julio del año 2009 fueron demandados por ante la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, con motivo la Demanda en nulidad a las convocatorias de la XXVII Convención Nacional Ordinaria y la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria, convocadas para el domingo 19 de Julio del año 2009, interpuesta por los señores, Julio Cesar Cédeño, Víctor Tomas Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernandez, mediante instancia de fecha 15 de julio del año 2009;

POR CUANTO: Que atendiendo a dicha demanda la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral por intermedio de su Secretaria CONVOCO al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), sus autoridades y el Presidente electo del Partido Ing. Miguel Vargas Maldonado, así como la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria en la Cabeza de su presidente, a la audiencia que será celebrada en fecha 16 de Julio del año 2009, el los salones de audiencia de dicha Cámara Contenciosa:

POR CUANTO: Que ante la brevedad de la convocatoria audiencia para conocer de dicho asunto el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), sus autoridades y el Presidente electo del Partido Ing. Miguel Vargas Maldonado, así como la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria en la Cabeza de su presidente, presentan formal conclusiones haciendo reserva de solicitar un plazo para hacer un escrito ampliatorio y motivado de nuestras conclusiones y el deposito de documentos adicionales;

DE MANERA PRINCIPAL

UNICO: Que se DECLARE INAMISIBLE la instancia sometida ante esta Honorable Cámara por los compañeros Julio Cesar Cedeño, Víctor Tomas Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, por carecer de facultad legal para actuar en justicia, o en todo caso, ante la Honorable Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, particularmente para esta instancia de impugnación, toda vez que ningunos de los impetrantes fueron candidatos a la presidencia del Partido Revolucionario Dominicano, para ser proclamado en la convención del 19 de julio de este año, y por consiguiente no se les han violado sus derechos y demás, los compañeros Julio Cesar Cedeño, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, dan falsa calidad de que son candidatos y los mismos no figuran en el registro de candidaturas aprobadas por la Comisión Nacional Organizadora.

DE MANERA SUBSIDIARIA Y PARA EL IMPROBABLE CASO DE QUE LAS CONCLUSIONES PRINCIPALES NO FUESEN ACOGIDAS, LE SOLICITAMOS FALLAR DE LA SIGUIENTE MANERA :

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la solicitud de nulidad de la Convocatoria del Acto de Proclamación y Juramentación del Ingeniero Miguel Vargas Maldonado, como Presidente del Partido Revolucionario Dominicano el próximo domingo 19 de julio de 2009, por las siguientes razones:

a) En virtud del artículo 172 párrafo 3ro., en los casos en que existan candidaturas de consenso, las mismas podrán ser electa mediante el procedimiento de aprobación publica “Mano Alzada”.

b) En el caso de la candidatura única dado el retiro, renuncia y declinación del resto de los aspirantes, lo cual fue aprobada a unanimidad en la Comisión
Política del 7 de junio de 2009.

c) Todo lo anterior fue aprobado en resoluciones de la Comisión Nacional Organizadora de la Convención.

SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la solicitud de que se ordene a las autoridades del Partido Revolucionario Dominicano, a CONVOCAR la XXVII Convención Nacional Ordinaria, en razón de que todo este proceso se ha hecho conforme a las disposiciones Estatuarias y a la Ley Electoral No. 275-97.

TERCERO: RECHAZAR por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la solicitud de convocatoria de la XXVII Convención Nacional Extraordinaria sobre Reforma Estatutaria, por alegada violación al articulo 212 de los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano, por las siguientes razones:

a) Esta convención ha sido convocada de conformidad a los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano y a la Resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional de febrero 15 y a la Comisión Política del 7 de junio ambas del mismo año.

b) El Articulo 212 de los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano, no dispone ni obliga, a pena de nulidad que la Reforma Estatutaria sea exclusivamente la que proponga “ La Comisión de Reforma Estatutaria”

CUARTO: Rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la solicitud de nulidad de la selección de los Delegados ante la XXVII Convención Ordinaria y la XXVIII Convención Extraordinaria, dado que la misma se ha hecho bajo el mas estricto cumplimiento de los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano y la Ley Electoral , para tales fines se ha solicitado la fiscalización y supervisión de la Junta Central Electoral.

QUINTO: Que nos concedan un plazo de diez horas laborables, al momento en que concluya la presente audiencia, para depositar un escrito ampliatorio de conclusiones y de replica a la pretensiones de la contra parte.

Es justicia que esperamos merecer de la Honorable Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral.

En Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana , a los 16 días del mes de Julio del año 2009.

Lic. Orlando Jorge Mera Dr. Virgilio Bello Rosa

Dr. Milton Ray Guevara Lic. Teofilo Rosario Martínez.








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