viernes, 17 de julio de 2009

ESCRITO AMPLIATORIO SOBRE IMPUGNACION

PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO

Soberanía Nacional-Libertad-Democracia-Justicia y Solidaridad

Av. Jiménez Moya No. 14, casi esquina Avenida Sarasota, Distrito Nacional.

Al: Honorable Presidente y demás Honorables Jueces de la Cámara Contenciosa Electoral, de la Junta Central Electoral.

Referencia: Demanda en nulidad a las Convocatorias de la XXVII Convención Ordinaria y la XXVIII Convención Extraordinaria convocadas para el domingo 19 de Julio del 2009, de fecha 15 de Julio del año 2009.

Asunto: Escrito ampliatorio a nuestras conclusiones presentadas por el Partido Revolucionario Dominicano, ante la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, en audiencia pública de fecha 16 de Julio del año 2009 y réplica, ante la instancia de impugnación a las convocatorias de la XXVII y XXVIII Convención Nacional Extraordinaria convocada para el domingo 19 de julio de 2009 “Impugnación hasta el 19 de julio del 2009”

Demandantes: Señores y Señora, Julio Cesar Cédeño, Víctor Tomas Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras hernandez

Abogados: Doctores, Salvador Ramos, Ramón Hernandez Domínguez y Nelson Vargas.

Demandados: El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria.

Abogados: Lic. Orlando Jorge Mera, Dr. Virgilio Bello Rosa, Dr. Milton Ray Guevara y Lic. Teofilo Rosario Martínez.

Honorables Magistrados:

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), organización política con personería jurídica reconocida por la Junta Central Electoral, con su establecimiento principal ubicado en la Avenida Jiménez Moya No. 14 casi esquina Avenida Sarasota, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente, Ramón Alburquerque Ramírez, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 090-003260-8, ingeniero, de este domicilio y residencia, y su Secretario General, Orlando Jorge Mera, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0095565-7, abogado, de este domicilio y residencia; por intermedio de su Delegado Político acreditado ante la Junta Central Electoral, Dr. Virgilio Bello Rosa, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cedula No. 001-0798633-3, Así como la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, debidamente representada por su presidente el Dr. Tirso Mejia-Ricart, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cedula No. 001-0086705-0 y el Ing. Miguel Vargas Maldonado, dominicano, mayor de edad, casado, Ingeniero, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cedula No. 001-0141385-4, en su calidad de Presidente Electo del PRD, debidamente representado por el Dr. Milton Ray Guevara, dominicano, mayor de edad, casado, Doctor en Derecho, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cedula No. 031-0109157-1, mediante la presente Instancia exponen ante esa Honorable Cámara Contenciosa Electoral de la Honorable Junta Central, para todos los fines y consecuencias legales que se deriven de la presente instancia; tienen a bien concluir de la siguiente manera:

1.- Con respecto a la solicitud de nulidad de la proclamación y juramentación del Ing. Miguel Vargas como presidente del PRD este próximo domingo 19 de julio, la misma debe ser rechazada por las siguientes razones:

a) Es el único Candidato a la Presidencia del PRD, conforme consta en todas las documentaciones depositadas;

b) En aplicación de las normas estatutarias que disponen que, en los casos de candidaturas únicas o de consenso, la elección se produce por aclamación (a mano alzada), siendo a unanimidad, en la sesión del 7 de junio de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, tal como se comprueba con las resoluciones, la lista de presencia, y el video que hemos depositado; y

c) La Comisión Política , en esta sesión del 7 de junio, delegó e instruyó a la Comisión Nacional Organizadora para que modificara el Reglamento de la Convención a los fines de dar cumplimiento a esa resolución, lo cual se hizo y así fue publicado en la Proclama del 16 de junio de 2009.

d) De ahí es que este domingo 19 de julio de 2009, Miguel Vargas será juramentado como Presidente del PRD, y en esta misma Convención, se aprobará la celebración de la segunda fase de elección del resto de las autoridades nacionales, provinciales, municipales y zonales del PRD para el día 27 de septiembre de 2009. Incluso, este día se celebrará un plebiscito para que la militancia del partido vote si está de acuerdo o no con Miguel Vargas como presidente del PRD.

2.- Sobre la solicitud de que se instruya a las autoridades del PRD para que convoquen a la XVII Convención Nacional Ordinaria, la misma no procede por las explicaciones contenidas en el literal (d) del Numeral 1, antes descrito. Es más, la celebración de esta segunda fase de la Convención , esto es el 27 de septiembre, está dentro del período de seis meses (que vence el 16 de diciembre de 2009), permitido por los Estatutos, como el límite máximo en que pueden permanecer en sus funciones todas las autoridades y la dirección del partido, con lo cual se garantiza el derecho a elegir y a ser electos de toda nuestra militancia.

3.- Sobre la solicitud de nulidad de la Convocatoria de la XVIII Convención Nacional Extraordinaria, bajo el argumento de que se viola el artículo 212 de los Estatutos, la misma debe ser rechazada, toda vez que, desde que se reformaron los Estatutos en el 2004, ya en la Convención Nacional Extraordinaria del 17 de julio de 2005, se modificaron los Estatutos Generales, sin la existencia de ningún informe de la Comisión de Reforma Estatutaria, tal como se puede comprobar con el acta depositada de esta Convención, lo cual no significa que este domingo 19 de julio no se presente el Informe de la Comisión de Reforma Estatutaria.

Lo importante, con respecto a esta solicitud, es tener presente que, una vez instalada la Convención Nacional Extraordinaria, no se puede limitar al ejercicio que tenga cualquier delegado de presentar propuestas de modificaciones a los Estatutos, según las reglas democráticas y parlamentarias de este tipo de Asambleas, y que luego los presentes decidan soberanamente si la aceptan o si la rechazan. Esto está preservado en esta Convocatoria. Nadie verá limitados sus derechos.

4.- Sobre el pedimento de declaratoria de nulidad de la selección de los delegados que asistirán a la XVIII Convención Nacional Extraordinaria y a la XVII Convención Nacional Ordinaria, el mismo debe ser rechazado, en razón de que este proceso se ha hecho conforme a las instrucciones de la Comisión Nacional Organizadora y a la tradición en el Partido Revolucionario Dominicano. Todas las Convenciones se han hecho así, y siempre se han preseleccionado los delegados. Organizar la presencia de 8,200 delegados en una Convención implica orden y transparencia. Esto es lo que se ha hecho. Ahora bien, la acreditación formal será hecha el domingo 19 de julio de 2009, previo a acceder al Centro de Convenciones, con la fiscalización y supervisión de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, tal como estipula la ley.

5.- Ratificamos, por lo tanto, nuestras conclusiones presentadas y leídas en la audiencia celebrada el 17 de julio de 2009. Y Haréis justicia.

Dr. Teófilo Rosario

Por sí y por Dres. Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara

Y Lic. Orlando Jorge Mera










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