jueves, 12 de julio de 2007

Senadores PRD reafirman fraude en contrato de plantas carbón


Bloque Senadores PRD reafirma denuncia de fraude en los contratos de las plantas a carbón y advierte riesgo de demandas contra el Estado.

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Reportado por:
Modesto Reynoso
Subsecretario de Relaciones Internacionales del PRD
El Bloque de Senadores del Partido Revolucionario Dominicano reafirma que el contrato de las plantas a carbón firmado por la CDEEE y el Consorcio Sichuan Machinery & Equipment Import & Expón Corporation, Constructora MC y Constructora EMACA está sobrevaluado por un monto superior a los 270 millones de dólares, al contratar la CDEEE a un precio de 2.90 centavos de dólares el kilovatio hora la cantidad de electricidad propuesta por este Consorcio, el cual había ofertado al precio de 2.57 centavos de dólares el kilovatio hora.

Al responder a un emplazamiento del Administrador de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, el senador Ingeniero Roberto Rodríguez en nombre del Bloque de Senadores del PRD, advirtió que la aprobación del proyecto de contrato para la instalación de dos plantas a carbón en Hatillo y Pepillo Salcedo no solamente implicaría una estafa contra el Estado Dominicano por más de 270 millones de dólares sino además el riesgo de numerosas demandas legales por violación de los términos de referencia para la contratación de ambos proyectos, al cambiar los puntos fundamentales de la base de licitación y otorgar garantías y privilegios no incluidos en dichos documentos.

Resaltó que de acuerdo a los procedimientos legales que rigen las licitaciones y concursos públicos, cualquier modificación que se realice a los términos de referencia debe ser antes de la apertura de las ofertas y debidamente comunicados de manera escrita a todas las empresas participantes, ya que no se pueden hacer modificaciones ni cambios una vez las ofertas han sido presentadas por los participantes y abiertas por la entidad convocante.

Ni los contratos firmados con Hydro Québec Sofati, ni con Smith/Enron ni con Cogentrix, poseen las garantías, sobrecostos y privilegios que poseen los contratos de estas plantas a carbón, ni los inusuales niveles de desprotección a los intereses de la CDEEE incluidos en los mismos; razón por la cual ratificamos nuestra afirmación de que los contratos de las plantas a carbón, constituyen los peores contratos jamás firmados en la historia del sector eléctrico dominicano.

Mientras los inversionistas poseen una garantía soberana en forma de carta crédito revolvente (renovación automática) que puede llegar hasta 810 millones de dólares por 10 años, en adición a un fondo de garantía de 90 millones de dólares por 20 años, depositados en una cuenta especial, la CDEEE está totalmente desprotegida y no tiene ninguna garantía de que las plantas serán construidas, de que entrará en operación comercial y de que se construirá acorde a las especificaciones. Los contratos de las plantas a carbón adolecen también de proteger a la CDEEE del debido cumplimiento de ejecución de las obras, al incluirse las insólitas cláusulas de devolver las fianzas de fiel cumplimiento con los inicios de las obras civiles y electromecánicas.

El Bloque de Senadores del Partido Revolucionario Dominicano afirma que los beneficios desmedidos otorgados por la CDEEE a Emirates Power y Sichuan no han sido concedidos a ninguno de los generadores privados que decidieron invertir en el sector eléctrico amparados en el marco legal e institucional consignado en el proceso de reforma del sector eléctrico y dentro del marco de la Ley General de Electricidad, como se puede comprobar con los casos de AES-Andrés de 300 megavatios y Monte Río Power de 100 megavatios, que fueron construidos sin ninguna garantía del Estado ni contratos ni exoneración.

Tras señalar que su Partido no se opone a la instalación de las plantas que utilicen carbón como combustibles, pues las únicas plantas a carbón en el país fueron realizadas durantes gobiernos del PRD. La oposición a los contratos actuales es por la graves irregularidades consignadas en los mismos, por mantener en el contrato cláusula como en Smith/Enron y Cogentrix de pagar con las plantas apagadas y evidentes violaciones a la Ley General de Electricidad (125-01).

Al entregar a la prensa el documento de respuesta al Ingeniero Segura, el senador Roberto Rodríguez reiteró que la contratación de las plantas a carbón es peor que el contrato firmado por el actual administrador de la CDEEE con Cogentrix en el año 1998, considerado el peor contrato comercial jamás firmado por el sector eléctrico dominicano.

El Senador por la Provincia del Seibo dijo que el ingeniero Segura se fue por la tangente al responder a los cuestionamientos del Bloque de Senadores del PRD, ya que no se refirió a los temas de fondo y se limitó a vincular la denuncia a razones políticas.



11 de julio de 2007
Santo Domingo D. N.

PLANTAS A CARBON RESPUESTA A LA CDEEE

VIOLACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA (TdR) DE LA LICITACION ELABORADOS POR LA CDEEE

a) Los TdR establecen que la CDEEE se compromete a comprar hasta el 50% de la energía que es capaz de producir la planta a carbón de 600 megavatios de capacidad instalada (punto 2.2.2 de los TdR).

b) En los borradores de contrato de los TdR entregado por CDEEE a las empresas interesadas en participar en la Licitación, en ningún artículo se menciona que la CDEEE garantizaría el pago de la energía contratada ni a través de carta de crédito “revolvente” con garantía soberana, ni a través de una “cuenta emplica”.

c) La empresa Sichuan presentó una oferta que se apartaba de los TdR elaborados por la CDEEE, al exigir que CDEEE le comprara el 100% de la energía que las plantas eran capaces de generar al precio de US$2.57 centavos.

d) Posteriormente, el 3 de febrero de 2006, Sichuan envía una comunicación al Comité de Licitaciones de la CDEEE con copia al Vicepresidente Ejecutivo en donde admite que su oferta presentada no cumple con los TdR elaborados por la CDEEE y que el precio ofertado era igual a US$2.57 centavos/Kwh. por 7,000 horas de generación anual (80% de la energía que puede generar la planta), suministrando la CDEEE los combustibles (carbón y fuel oil no.2 para los arranques).

e) Como la oferta presentada por Sichuan no cumplía con los TdR, la misma nunca debió ser aceptada ni por el Comité de Licitaciones ni por la CDEEE y mucho menos haber firmado contrato alguno, ya que la firma del mismo originalmente se hizo apartándose de los términos de la oferta que Sichuan presentó a la CDEEE, lo cual constituye un trato privilegiado dispensado por la CDEEE a Sichuan.

f) Los contratos firmados tanto con Emirates Power DR como con el Consorcio Pepillo Salcedo (Sichuan) establecen en el Artículo Décimo Cuarto, la cláusula de Garantía de Pago de Facturación, mediante la cual la CDEEE se comprometía a la creación de una cuenta emplica por un monto igual a seis meses del valor de la energía contratada, que en el caso de Emirates Power era por US$40 millones y en el de Sichuan US$42 millones. Esa cuenta emplica tendría una duración igual a la duración del contrato comercial, o sea 20 años.

g) En el mismo Artículo 14, la CDEEE se compromete a emitir una garantía bancaria por un monto igual a tres meses del valor de la energía contratada, que en el caso de Emirates era US$20 millones y en el de Sichuan US$21 millones. Esta garantía bancaria en forma de carta de crédito estaría vigente hasta que se creara la “cuenta emplica”.

h) El Artículo 14 de los contratos firmados tanto con Emirates Power y Sichuan, es una violación flagrante a los TdR elaborados por la CDEEE, además de que constituyen un trato privilegiado otorgado solo a Emirates y Sichuan, ya que las condiciones de Garantía de Pago de la Facturación la CDEEE no se las ofreció a las más de 20 empresas que compraron los TdR.

i) Posteriormente la CDEEE modifica el contrato firmado con Sichuan, en el cual aumenta el monto de la energía contratada al 90% en violación a los TdR, los cuales establecían que CDEEE solo compraría hasta el 50% de la energía que pudieran producir las plantas a carbón. Esto constituye un trato privilegiado otorgado exclusivamente a Sichuan, en detrimento de los otros participantes que compraron los TdR, ya que a ellos CDEEE no les otorgó el mismo tratamiento.

j) Adicionalmente la CDEEE aumento las garantías y blindajes otorgados inicialmente a Sichuan en franca violación a los TdR, estableciendo que la cuenta emplica ahora tendría un fondo equivalente a 9 meses de la energía contratada, unos US$90 millones, y que la carta de crédito pasaba a tener una duración de 10 años, usualmente el periodo promedio de tiempo que otorgan las entidades financieras a los inversionistas para financiar este tipo de proyecto. por otra parte, la carta de crédito por US$30 millones contemplada en el proyecto de Ley sometida por el Poder Ejecutivo al Congreso, en procura del aval del Estado, tiene la característica de “revolvente” hasta 27 veces, lo que hace que la misma pudiera llegar hasta US$810 millones, que coincidencialmente es el monto anunciado de la inversión en las plantas a carbón de Sichuan. Se otorga además garantía soberana a través de la aprobación de la misma por parte del Congreso, con lo cual el Estado es quien de hecho esta asumiendo todos los riesgos de la inversión de unas plantas en la cual el Estado no es propietario. Esto constituye un trato privilegiado otorgado exclusivamente a Sichuan, en detrimento de los demás participantes que compraron los TdR, ya que a ellos CDEEE no les oferto el mismo tratamiento.

k) Las garantías financieras y blindajes excesivos a las que se compromete la CDEEE con los inversionistas de las plantas a carbón (cuenta emplica, carta de crédito revolvente con garantía soberana) fueron otorgadas de manera ilegal, ya que dichas garantías y blindajes violan los TdR que la propia CDEEE elaboró para la Licitación.

l) Cualquier modificación que se realice a los TdR antes de la apertura de las ofertas, deberá ser comunicada de manera escrita a todas las empresas participantes. No se pueden hacer modificaciones ni cambios a los TdR una vez las ofertas han sido presentadas por los participantes y abiertas por la CDEEE.


VIOLACIONES A LOS CONTRATOS FIRMADOS

a) El Artículo 16.3 (a) de los contratos firmados con Emirates Power y Sichuan, establecen que a la firma de los contratos, tanto Emirates como Sichuan, depositaran una garantía de fiel cumplimiento para el inicio de los trabajos de las obras civiles, equivalentes a US$10 millones por cada planta. Si los trabajos de las obras civiles no se inician en un plazo de 90 días, luego de la firma de los contratos, CDEEE ejecutaría la garantía de fiel cumplimiento (Artículo 16.5).

b) El Articulo 16.3 b) de los contratos firmados con Emirates Power y Sichuan, establecen que a la firma de los contratos, tanto Emirates como Sichuan, depositaran una garantía de fiel cumplimiento para el inicio de los trabajos de las obras electromecánicas, equivalentes a US$10 millones por cada planta. Si los trabajos de las obras electromecánicas no se inician en un plazo de 180 días, luego de la firma de los contratos, CDEEE ejecutaría la garantía de fiel cumplimiento (Artículo 16.6).

c) Ni Emirates Power ni Sichuan, han depositado las garantías de fiel cumplimiento establecidas en el Articulo 16.3, lo cual además de constituir una flagrante violación a los términos de los contratos firmados, ha representado una potencial perdida para la CDEEE de US$40 millones, al no poder ejecutar las referidas garantías de fiel cumplimiento, ya que tanto Emirates Power como Sichuan no han iniciado los trabajos de construcción de las obras civiles y electromecánicas, a pesar de haber transcurrido mas de un año de la firma de los respectivos contratos


SOBREVALORACION DE COSTOS EN EL CONTRATO DE SICHUAN

a) La oferta inicial de Emirates Power DR era por un valor de US$0.0290/Kwh., con el compromiso de la CDEEE de comprar la CDEEE el 30% de la energía que las plantas eran capaces de producir.

b) La oferta inicial de Sichuan era por un precio de US$0.0257/Kwh., con el compromiso de la CDEEE de comprar el 80% de la energía que las plantas eran capaces de producir.

c) El contrato firmado con Emirates Power el 26 de febrero de 2006, establece un precio de energía de US$0.0290/Kwh. y un compromiso de CDEEE a comprar el 50% de la energía que las plantas son capaces de generar. Como la CDEEE aumento el monto de la energía a comprar a Emirates Power con relación a la oferta que ellos habían hecho, el precio acordado de transformación de energía debió ser menor a US$0.0290/Kwh.

d) El contrato firmado con Sichuan el 22 de marzo del 2006, establece un precio de energía de US$0.0290/Kwh. y un compromiso de CDEEE a comprar el 55% de la capacidad de generación de las plantas, que es el mismo precio que había ofertado Emirates Power DR para la planta de Pepillo Salcedo.

e) Posteriormente la CDEEE modifica el contrato, aumentando el monto de la energía a comprar a Sichuan al 90% (mayor que la oferta inicial de Sichuan), aumenta las garantías de pago de la facturación y en vez de bajar el precio por lo menos a la oferta inicial de Sichuan, es decir US$0.0257/Kwh., el mismo permanece a US$0.0290/Kwh., lo que representa un pago adicional a Sichuan de US$1.15 millones mensuales, que en el periodo de duración del contrato equivale a mas de US$270 millones adicionales en perjuicio de la CDEEE y del Estado.

f) El precio del contrato de Emirates Power para la central de Pepillo Salcedo de US$0.0290/Kwh., fue para que la CDEEE comprara el 50% de la capacidad de generación de dichas plantas, como CDEEE aumento el precio a Sichuan superando el monto que aspiraba según su comunicación del 3 de febrero del 2006, el precio contractual debió reducirse por lo menos de US$0.0290/Kwh., a US$0.0257/Kwh.

g) Otro elemento en este contrato que representa sobrecostos en perjuicio de la CDEEE, es el elevado porcentaje del 35 % a que se indexaran los costos de Operación y Mantenimiento de las plantas a carbón.


LOS COMBUSTIBLES REPRESENTAN ENTRE EL 60% Y EL 70% DE LOS COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS PLANTAS A CARBON

a) CDEEE es la responsable del suministro de los combustibles que necesitan las plantas para producir electricidad, según el punto 2.2.2 de los TdR y 2.2.2 de los contratos firmados.

b) Los contratos firmados, cuyos borradores fueron incluidos en los TdR de la Licitación, son denominados Acuerdo de Transformación de Energía (ATE), mediante los cuales los inversionistas privados transforman los combustibles, cuya obligación de suministro corresponde a la CDEEE.

c) A los precios del carbón, unos US$55/tonelada sin incluir seguro y flete hasta la Republica Dominicana, el pago mensual por el carbón para una planta de 600 Mw., es igual a US$8 millones. La CDEEE asume los costos financieros del suministro.

d) Adicionalmente, CDEEE deberá mantener en la planta, un suministro de por lo menos 2 a 3 meses del carbón, esto significa una inversión sin incluir seguro y flete, que oscila entre US$15.4 y US$23.1 millones, mas el costo financiero de esta operación a ser asumidos por CDEEE, eliminando la carga financiera y riesgos a los inversionistas extranjeros.

e) Ni en los TdR ni en los contratos firmados se establece que el carbón que utilizarán las plantas responsabilidad de la CDEEE será adquirido a través del acuerdo energético vigente con Colombia, el cual fue originalmente firmado durante el Gobierno del Dr. Salvador Jorge Blanco, para el suministro del carbón de las plantas Itabo I, Itabo II y Barahona carbón.


5. PAGO A SICHUAN CON PLANTA APAGADA, IGUAL QUE SMITH & ENRON Y COGETRIX

a) El Articulo 10.3 de los contratos firmados con Emirates Power y Sichuan, establece que “ En el caso de que LA GENERADORA no pueda entregar la energía convenida debido a causas atribuibles a la CDEEE, con excepción de casos de Fuerza Mayor o de que la Central no sea despachada por instrucciones del Organismo Coordinador por razones de orden de merito, LA CDEEE, compensara a LA GENERADORA, el valor de la energía contratada calculada según lo establecido en el Articulo Décimo Primero de este acuerdo” El valor de la energía contratada en el caso de Sichuan es de unos US$10 millones mensuales.

b) ¿Cuales serian las causas atribuibles a la CDEEE por las cuales la Central de Sichuan no pudiera generar electricidad?

· Que CDEEE no suministre los combustibles;
· Que los combustibles suministrados por la CDEEE no cumplan con las especificaciones técnicas;
· Que la Central este averiada a causa de unos combustibles de mala calidad suministrados por la CDEEE;
· Que la CDEEE se atrase en el pago de la factura correspondiente y que Sichuan haya ejecutado la carta de crédito y hasta que CDEEE no reponga el valor de la carta de crédito en US$30 millones, Sichuan no estará obligada a generar nuevamente;
· Que la cuenta emplica una vez alcance los US$90 millones, no posea los fondos acordados, y hasta que CDEEE no reponga el valor de la cuenta emplica en US$90 millones, Sichuan no esta obligada a generar electricidad, y
· Cuando una de las causas atribuibles a la CDEEE mencionadas anteriormente ocurra, la CDEEE deberá pagar a Sichuan el monto de la energía contratada, que en el caso que nos ocupa es de US$10 millones mensuales, aunque la planta no genere en forma absoluta.

c) No se trata de un asunto de que la probabilidad de que CDEEE tenga que pagar con la planta apagada sean altas o bajas, se trata de que la CDEEE se compromete a pagar por la planta apagada cuando no puedan generar por una causa atribuible a la CDEEE.


6. CDEEE DEVULVE LAS GARANTIAS DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN COMERCIAL

a) Las garantías de fiel cumplimiento que otorga Sichuan a la CDEEE solo abarca los inicios de las construcciones de las obras civiles y del inicio de las obras electromecánicas, siendo la duración de las mismas 120 días (obras civiles) y 210 días (obras electromecánicas), según está establecido en el Articulo 16.3 de los contratos firmados con Emirates Power y Sichuan. Una vez se cumple con las condiciones antes mencionadas, la CDEEE devuelve las garantías de fiel cumplimiento a los inversionistas, quedándose desprotegida y sin ningún tipo de garantía de que las plantas serán construidas en el plazo convenido y con las especificaciones técnicas requeridas.

b) El contrato comercial firmado entre Cogentrix y la entonces CDE en el 1998, por el actual administrador de la empresa estatal, considerado como el peor contrato comercial jamás firmado en el sector eléctrico hasta la firma de estos contratos, establece la obligatoriedad por parte de Cogentrix de entregar a la CDE una serie de garantías de fiel cumplimiento, la ultima de las cuales tiene un valor de US$10 millones, revolvente a favor de la CDE, se mantiene vigente hasta la finalización del contrato comercial (20 años), pudiendo estas garantías ser ejecutadas por la CDE ante cualquier incumplimiento contractual por parte de Cogentrix.

c) Mientras el que era considerado el peor contrato comercial en la historia del sector eléctrico (Cogentrix) hasta la firma de los contratos de las plantas a carbón, ofrece garantías y seguridades a la CDE de que la planta se construiría en la fecha prevista, según las especificaciones acordadas y que entraría en operación comercial en el plazo acordado contractualmente, con las centrales Sichuan y Emirates no protegen a CDE ni al Estado frente a los incumplimientos por parte de los inversionistas.

d) Mientras los inversionistas poseen una garantía soberana en forma de carta de crédito revolvente que puede llegar a US$810 millones por 10 años, mas un fondo de garantía de US$90 millones por 20 años, depositados en una cuenta emplica, la CDEEE esta totalmente desprotegida y no tiene ninguna garantía de que la planta será construida, de que entrara en operación comercial y de que se construirá acorde a loas especificaciones


7. VIOLACION A LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD (LGE)

La CDEEE es la dueña de las empresas distribuidoras Edenorte y Edesur. Con la contratación de 1,200 Mw. de nueva potencia a través de los contratos de las plantas a carbón, la CDEEE viola el Articulo 11, Párrafo I de la LGE, el cual establece que cada una de las tres empresas distribuidoras, podrán ser propietarias directa o indirectamente de empresas de generación, siempre que esta capacidad no exceda el 15% de la demanda máxima del sistema eléctrico nacional interconectado.

La demanda máxima no restringida se sitúa en unos 2,500 Mw., por lo cual la CDEEE no podrá ser propietaria directa o indirectamente de más de 750 Mw. de capacidad instalada en plantas de generación. En la actualidad la CDEEE posee contratos IPP por unos 1,735 Mw., distribuidos en 1,200 Mw. de las plantas a carbón, 300 Mw. de Cogentrix, 185 Mw. de Smith and Enron y 50 Mw. de Laesa. Estos 1,735 Mw. superan en un 131% la capacidad máxima que la CDEEE puede tener acorde con la LGE, por su condición de ser propietaria de las distribuidoras Edenorte y Edesur

Adicionalmente, se viola la LGE, el cual establece que la comercialización de la electricidad deberá hacerse bajo contrato entre generadores y distribuidores, o en su defecto, sin contrato en el mercado spot.

El espíritu de la reforma del sector eléctrico, es la eliminación del otorgamiento de garantías de pago, garantías soberanas a favor de inversionistas privados. El concepto de contratos IPP desaparece del espíritu de la reforma del sector eléctrico, y en consonancia con ese espíritu fue que el Gobierno del Presidente Hipólito Mejía, de 24 contratos IPP recibidos el 16 de agosto del 2000, 20 de los cuales se firmaron en el periodo 98-2000 por el actual Administrador de la CDEEE, el 16 de agosto del 2004 solo quedaban dos contratos, los cuales fueron entregados a las actuales autoridades con un nivel avanzado de renegociación

Las actuales autoridades en vez de proseguir con el espíritu de la reforma, han aumentado el número de contratos IPP vigentes, incorporando 3 nuevos contratos IPP, uno con la empresa Laesa y dos con estas plantas a carbón, contrario a lo indicado en el programa de Gobierno del PLD

¿Por que la CDEEE debe actuar como un intermediario entre un generador y las distribuidoras? No existe razón que justifique esta intermediación por parte de la CDEEE. La respuesta es clara, con la introducción de la CDEEE como intermediaria en la comercialización, se justifica el otorgamiento de avales del Estado y la compra de capacidad instalada en lugar de energía servida. El país espera que el PLD no cometa semejante crimen

¿Cuales serían los beneficios que recibirían los usuarios del servicio eléctrico de la intermediación de la CDEEE? Ninguno, ya que siempre una intermediación en vez de abaratar un producto o servicio lo que usualmente hace encarecerlo.


8. DEMANDAS CONTRA LA CDEEE

a) Las violaciones realizadas a los TdR por parte de la CDEEE para favorecer única y exclusivamente a dos de las más de 20 empresas que retiraron los documentos de licitación, constituye una tipificación, clara, precisa, inequívoca e incuestionable de trato privilegiado que la CDEEE otorgó en perjuicio de la mayoría, por lo cual es sujeto de demanda con una alta probabilidad de ser condenada, tal y como ha amenazado por escrito una de las empresas participantes de la licitación.

b) El trato privilegiado y blindajes financieros excesivos e irritantes que la CDEEE ha otorgado a Emirates Power y Sichuan constituye un claro a estas empresas en perjuicio de la mayoría.


9. LOS PEORES CONTRATOS DE LA HISTORIA DEL SECTOR ELECTRICO

Ni los contratos firmados con Hydro Québec Sofati, ni con Smith and Enron, ni con Cogentrix, poseen los niveles de garantías, privilegios y blindajes que poseen los contratos de las plantas a carbón, ni tampoco poseen los niveles de desprotección a los intereses de la CDEEE que poseen los contratos de las plantas a carbón, razón por la cual ratificamos nuestra afirmación de que estos contratos de las llamadas plantas a carbón, constituyen LOS PEORES CONTRATOS JAMAS FIRMADOS EN LA HISTORIA DEL SECTOR ELÉCTRICO.

El Partido Revolucionario Dominicano, conjuntamente con su bloque de Senadores, ratifica su oposición radical a los contratos lesivos al interés nacional firmado por la CDEEE con el apoyo del Presidente Leonél Fernández

Por ultimo, el PRD no se opone a la instalación de plantas a carbón dado que en sus Gobiernos se instalaron las únicas tres unidades de generación a carbón como son, Itabo I, II y Barahona Carbón. El PRD exige que se cumpla la Ley, mostrando al país los estudios de impacto ambiental y viabilidad técnico económico, antes de tomar decisiones definitivas para que no sea burlado el interés nacional.





Santo Domingo, D. N.
11 de julio de 2007

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