Soberanía Nacional-Libertad-Democracia-Justicia Social
Seccional Jose Francisco Peña Gómez
Estado de la Florida
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Cel. 786-395-4980
INDICE.
Página
Contrato de edición. UNPHU, U ASD, .PUCMM. CONARE. 2
Nota de los editores 4
Presentación UNPHU. 5
Presentación UASD 7
Presentación PUCMM 9
Presentación CONARE 16
Preámbulo
Primera Parte. De los Fundamentos de la República Democrática
Representativa. 17
Título I. De los Principios Generales. 18
Titulo II. Del País, la Nación, el Estado y el Gobierno. 21
Título III. De los Derechos y Deberes Fundamentales 23
Capítulo I. Los Derechos Humanos 23
Sección A. Derechos Civiles 23
Sección B. Derechos Sociales 25
Sección C. Derechos Culturales 27
Sección D. Derechos Ecológicos 28
Capitulo. II. De las Garantías para el Cumplimiento de los Derechos 28
Fundamentales
Capítulo III. De los Extranjeros 30
Capítulo IV. De los Deberes Fundamentales 30
Segunda Parte. De la Estructura del Poder Público. 31
Título IV. De la Soberanía, el Poder Público y los Derechos Políticos. 32
Capitulo. I. De la Soberanía Popular y la Soberanía Nacional. 32
Sección I. Soberanía Popular. 32
Sección II. Soberanía Nacional. 32
Capítulo II. De los Derechos Políticos Individuales. 33
Sección I. De la Nacionalidad. 33
Sección II. De la Ciudadanía. 33
Capítulo III. De los Derechos Políticos. Colectivos. 34
Título V. De la Descentralización Territorial y el Poder Público Local. 35
Capítulo I. La Descentralización Político Administrativa del Territorio. 35
Capítulo II. De la Gestión Municipal. 37
Título VI. De la Función Electoral. 37.
Título VII. De la Función Legislativa. 39
Sección I. Del Senado 40
Sección II. De la Cámara de Diputados. 41
88
Página
Sección III. De las Disposiciones Comunes a ambas Cámaras. 42
Sección IV. Del Congreso Nacional. 44
Sección V. De la Formación y Efectos de las Leyes. 47
Titulo VIII. De la Función Ejecutiva. 50
Capítulo I. De la Presidencia de la República. 50
Sección I. De las Secretarias de Estado, instituciones autónomas 54
Y descentralizadas, sus titulares y organización de la función pública.
Sección II. De la Defensa Nacional y Seguridad Pública. 56.
Sección III. De los Cuerpos Policiales y Seguridad Nacional. 57
Título IX. De la Función Judicial. 58
CAPITULO I. Del Consejo Nacional de la Magistratura. 59
CAPITULO II. De la Suprema Corte de Justicia. 60
Sección I. De las Cortes de Apelación. 63
Sección II. Del Tribunal de Tierras. 63
Sección III. De los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. 63
Sección IV. De los Tribunales de Primera Instancia. 63
Sección V De los Juzgados de Paz. 64
Sección VIII. Fuero Militar. . 64
Capítulo IV. Del Tribunal de Garantías Constitucionales. 64
Capítulo V. De los Tribunales Contencioso-Administrativos. 67
Sección I Del Tribunal Superior Administrativo. 67
Sección II. De los Tribunales Administrativos de Primera Instancia. 68
Capítulo VI. De los Órganos de Control. 68
Sección I. Del Ministerio Público. 68
Sección II. De la Defensoría del Pueblo. 69
Sección III. De la Contraloría General de la República. . 70
Título X. De las Políticas del Estado. 72
Capítulo I. De la Política Económica y Social. 72
Capítulo II. De la Política Educativa, Cultural y de Salud. 74
Título XI. De los Organismos Financieros y del Presupuesto de Ingresos 76
Y Ley de Gastos Públicos.
Capítulo I. De la Tesorería Nacional. 76
Capítulo II, De la Moneda y la Banca. 76
Capítulo III. Del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos. 78
Título XII. De las Disposiciones Generales. 81.
Tercera Parte. La Modificación Constitucional.
Título XIII De las Reformas a la Constitución 82
CAAP. I. Limitaciones a la Reforma Constitucional 82
Cap. II. Reformat por Asamblea Nacional Constituyente 82
Cap III. Reforma por Asamblea Revisora y Referéndum 83
Título XIV. Disposiciones Transitorias 85
Eligio Jáquez, quien fuera secretario de Agricultura del gobierno de Hipólito Mejía , vaticinó ayer la candidatura presidencial de éste y, de paso, criticó a Miguel Vargas Maldonado.
El dirigente del Partido Revolucionario Dominicano Eligio Jáquez dijo estar seguro de que la reforma constitucional sometida al Congreso Nacional por el presidente Leonel Fernández será aprobada, y que será eliminado el jamás del artículo 49, por lo que el presidente Hipólito Mejía será el seguro candidato presidencial perredeísta para los comicios del 2012.
Asimismo, Jáquez, quien es vicepresidente del Partido blanco, afirmó que el ingeniero Miguel Vargas Maldonado, cuando fue candidato presidencial perredeísta, dejó de visitar decenas de municipios que, dentro de otras cosas, resultaron determinantes para la derrota del PRD en la pasada contienda electoral.
Agregó que el Partido de la Liberación Dominicana y el presidente Fernández tienen los votos necesarios para pasar la reforma, independiente de la negativa del partido blanco a sancionar favorablemente esa iniciativa.
Entrevistado en el programa D`Agenda, que cada domingo se difunde por Telesistema Canal 11, el ex secretario de agricultura explicó que personalmente no ve el daño que le podría hacer al PRD la eliminación del jamás del artículo 49 de la Carta Magna.
El ex candidato presidencial del PRD dijo que está haciendo consultas para elaborar un programa que abarcará diferentes sectores sociales, el cual someterá al partido.
Miguel Vargas criticó que el presidente Leonel Fernández planteara en la ONU que el país no podrá cumplir los Objetivos del Milenio
SANTO DOMINGO.- Miguel Vargas Maldonado, dirigente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), dijo ayer que trabajará a lo interno de la organización, en la comunidad política y la sociedad civil para lograr que a partir del 2009 sea destinado el 12% del producto interno bruto (PIB) a la inversión social.
El ex candidato presidencial perredeista criticó que el presidente Leonel Fernández planteó ante la asamblea general de las Naciones Unidas, de que el país no podrá cumplir con los Objetivos del Milenio.
Indicó Vargas que está haciendo consultas para formular las bases de una Estrategia de Cohesión y Desarrollo Social, la cual someterá a consideración del PRD y la Nación.
Negó que las alzas de los precios del petróleo hayan sido obstáculo para una adecuada inversión social.
Dijo que su propuesta persigue adecuadas inversiones en escuelas, viviendas, medicinas, agua potable y programas de nutrición, pero también reducir la excesiva nómina gubernamental, cortar el gasto en obras no prioritarias y en subsidios generalizados e incosteables.
Dijo que “la realidad de que el país no podrá cumplir con los Objetivos del Milenio, de que un tercio de los dominicanos están mal nutridos y de que la educación pública acusa un grave deterioro, debe motivar en la clase política y en la sociedad una firme demanda de reorientación del gasto público.
La inversión del 12% del PIB en el área social deberá ser el principio porque deberá crecer en los años sucesivos, dijo, hasta alcanzar el nivel de naciones que impulsan de manera efectiva modelos de desarrollo social sostenibles y economías competitivas.
Vargas propone que “junto a las reformas institucionales y políticas que nos abocamos a discutir en estos momentos, produzcamos un cambio sustancial, que permita a las clases dirigentes empezar a saldar la deuda social con nuestro pueblo, impulsando un modelo de desarrollo económico solidario y sostenible, y al mismo tiempo cumplir con los Objetivos de desarrollo social del Milenio”.
“Se trata”, planteó, “de un cambio de paradigma en nuestro modelo democrático para sustituir el degradante clientelismo, el paternalismo y el parasitismo que hemos fomentado hasta ahora, por uno de desarrollo social digno y estimulador de las grandes potencialidades y creatividad del pueblo dominicano, que nos coloque en los niveles del promedio de la inversión social que hacen los países que están avanzando hacia el desarrollo”.
Por Alberto Caminero
El vicepresidente del Partido Revolucionario Dominicano, licenciado Luis Abinader, expresó h oy su rechazo a la propuesta del presidente Leonel Fernández para que los dominicanos que hayan obtenido una segunda nacionalidad sean impedidos de postularse a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República o ejercer altas funciones en el tren administrativo, en el Congreso y en el servicio exterior.
El economista y empresario consideró que la medida sugerida por el presidente Fernández en el nuevo proyecto de reforma constitucional pretende anular una de las más importantes conquistas alcanzadas por la comunidad dominicana en el exterior, como resultado de la enmienda propuesta por el doctor José Francisco Peña Gómez en la reforma del año 1994.
“Privar a los dominicanos que han adquirido una segunda nacionalidad del derecho a participar de manera protagónica en la conducción de los asuntos públicos de la nación, es una forma de convertirlos en ciudadanos de segunda categoría, es una expresión de ingratitud que no se compadece con los valiosos aportes que han ofrecido al país”, apuntó Abinader.
Instó a los perredeístas de Estados Unidos “a cerrar filas de manera activa en las iniciativas coordinadas por el Comité Federal bajo la orientación del licenciado Manuel A. Durán y el doctor Rafael Lantigua, quienes han convocado a los nacionales residentes en ese país a oponerse resuelta y militantemente a la propuesta de Fernández de disminuir los derechos cívicos y políticos de la sacrificada comunidad dominicana en el exterior”.
Abinader está de acuerdo con Durán cuando expresa que de ser aprobado en el Congreso tal como fue enviado por el presidente Fernández se va a pisotear, burlar y ultrajar a la diáspora dominicana, “con quienes siempre ha existido hipocresía al momento de mencionar los grandes aportes, pero en la práctica solamente el PRD como buen hijo de las ideas de nuestro líder Pena Gómez ha dado muestra de sinceridad, de solidaridad y de respaldo a sus causas”.
El dirigente perredeísta sostuvo que “los compatriotas a los que se les escamotea el derecho de servir en las más altas instancias de la administración pública constituyen un soporte fundamental para la economía nacional al aportar anualmente más de 6 mil 500 millones de dólares a través de remesas e inversiones directas en el país”.
Estimó que la contribución de esos dominicanos ha sido un factor altamente positivo en el sostenimiento de la estabilidad macroeconómica y en el mejoramiento de la calidad de vida de cientos de miles de familias residentes en diferentes comunidades de la República.
Abinader se refirió a la disposición consignada en el párrafo 1 del Artículo 18 del proyecto propuesto por el presidente Fernández que establece que “Las dominicanas y los dominicanos que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República” y que solo “podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales, o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, si renunciaren a la nacionalidad extranjera por lo menos un año antes de la elección o al momento de su designación”.
El aspirante a la candidatura presidencial del PRD propuso una cruzada, con la participación de los dominicanos residentes en el país y el exterior, para oponerse a la pretensión.
Abinader dijo que ya se está en contacto con el liderazgo en la
Partido Revolucionario Dominicano
Seccional de New York
A la luz de lo antes expuesto encontramos una violación a nuestra carta fundamental que establece la permanencia de todos los derechos ciudadanos a los dominicanos que por razones puramente civiles y emigratorias obtengan la ciudadanía del país donde residen.
No importa las veces que te caigas, si te pudiste levantar, dice la sabiduría popular. Los perredeístas hemos corrido demasiado terreno en el campo de los derechos democráticos. Nadie que no sea el PRD nos va a trazar la estrategia para la victoria.
Santo Domingo, D. N.
Partido Revolucionario Dominicano
ANTEPROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA NECESIDAD DE REFORMAR LOS ARTICULOS 116, 117 Y 118 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA PARA CREAR Y ESTABLECER LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE COMO ORGANISMO IDONEO PARA REFORMAR LA CARTA SUSTANTIVA DEL ESTADO
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República fue establecida en 1966 habiendo sido modificada en 1994 y en 2002, como resultado de situaciones especiales, sin que a la fecha la nación cuente con una ley sustantiva que le conecte en forma eficaz con la era del conocimiento y de la información, con la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, con el disfrute de los derechos individuales y colectivos de manera amplia, asimilando los principios de la moderna administración de los recursos y los procesos, de absoluta transparencia en el manejo de los recursos públicos y privados, todo con el propósito de alcanzar un desarrollo social donde impere de ley con garantías de prosperidad para todos los ciudadanos y ciudadanas.
CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano demanda una Constitución surgida del mas amplio consenso nacional, como quedó demostrado en los trabajos realizados por la Comisión Especial, creada en el Decreto No. 410 del 21 de marzo de 2001, y por la Comisión Encargada de Preparar las Consultas que Fueren Necesarias Tendentes a Modificar la Constitución de la República, creada mediante el Decreto No. 323-06 del 3 de agosto de 2006, en cuyo informe sobre los resultados del “Encuentro Nacional de la Consulta Popular para la Reforma Constitucional”, publicado en febrero de 2007, se destaca que el 62% de los consultados se pronunció a favor de la reforma constitucional a través de una Asamblea Constituyente.
CONSIDERANDO: Que para incorporar la Asamblea Nacional Constituyente a la Constitución de la República, es necesario cumplir con las formalidades y los procedimientos exigidos en los Artículos 116, 117, 118, 119 y 120 de la Carta Magna.
CONSIDERANDO: Que, en este Siglo XXI, caracterizado por el ejercicio ético y transparente en las políticas públicas, la nueva Constitución de la República debe ser el resultado de la genuina expresión de la democracia, sin exclusión ni hegemonía de ninguna especie, la cual solo es eficaz a través de la creación y establecimiento de la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión legítima de la soberanía popular.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 117, consigna el procedimiento de declaratoria de la necesidad de la reforma y para la convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora.
VISTOS: los Artículos 116, 118, 119 y 120 de la Constitución de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1. Se declara la necesidad de reformar la Constitución de la República, en sus Artículos 116, 117, 118 y 120.
ARTÍCULO 2.- Los propósitos de la Reforma Constitucional son los siguientes:
1) Establecer en el Artículo 116 que la iniciativa de la reforma no será potestad exclusiva del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo sino establecer iguales derechos a favor de los demás sectores de la sociedad siempre que tal iniciativa esté avalada por el cinco por ciento de los ciudadanos (as) en edad de votar. Asimismo, se consignará que las decisiones se tomarán por las dos terceras partes de la matrícula.
2) Indicar en el Artículo 117 que la necesidad de la reforma se declarará mediante una Ley, la cual no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenando también la reunión de la Asamblea Nacional Constituyente. Esta Ley fijará el plazo para la elección de sus miembros por voto directo; determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.
3) Establecer que el número de miembros de la Asamblea Nacional Constituyente será de doscientos diez (210) miembros electos por voto directo, en la proporción siguiente: Noventa y cinco (95) postulados por los partidos políticos reconocidos en las circunscripciones electorales creadas por la Junta Central Electoral para la elección de los diputados; Dos (2) elegidos a nivel nacional por acumulación de votos para los candidatos de partidos, alianzas o coaliciones que no obtengan representación y reúnan los votos equivalentes a una fracción igual o mayor que el número correspondiente al que haya recibido en promedio cada diputado regular; Ocho (8) elegidos que representen a los dominicanos en el exterior; y Ciento cinco (105) será postulados por asociaciones, federaciones u organizaciones sociales, religiosas, académicas y comunitarias, en una única circunscripción nacional.
4) Los partidos políticos y las agrupaciones independientes que llenen los requisitos establecidos por la Ley Electoral vigente competirán por los noventa y cinco (95) constituyentes de las circunscripciones electorales.
5) Para ser válidas las propuestas de los partidos políticos y de las agrupaciones independientes deberán contener, por lo menos, una mujer por cada dos hombres.
6) Los ciento cinco (105) constituyentes de la circunscripción nacional saldrán de propuestas de asociaciones, federaciones u organizaciones sociales, religiosas, académicas y comunitarias, bajo las condiciones siguientes: En coaliciones de por lo menos diez organizaciones, cada una con personería jurídica, es decir, que su existencia esté legalmente registrada ante un órgano público; que reúnan el respaldo de por lo menos el uno (1) por ciento de los votos válidos de la última elección general y que en su propuesta de candidatura aparezcan alternados una mujer y un hombre. Las propuestas de candidaturas por las representaciones sociales no podrán integrarlas dirigentes de partidos políticos reconocidos y agrupaciones electorales independientes y en ellas debe asegurarse la representación regional.
7) Establecer en el Artículo 118 que a los ciento ochenta (180) días de aprobada la Ley que declare la necesidad de las reformas propuestas, deberán celebrarse las elecciones, reglamentadas por la Junta Central Electoral, para elegir los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, debiéndose reunir la misma de pleno derecho sesenta días después de la emisión de los certificados de elección por el organismo nacional responsable de los asuntos electorales. Los trabajos de la Asamblea Nacional Constituyente concluirán dentro de los seis (6) meses de su instalación.
8) La Asamblea Nacional Constituyente sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes.
9) Para ser miembro de la Asamblea Nacional Constituyente se requerirán las mismas condiciones que para ser diputado.
10) Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente ejercerán sus funciones a título honorífico. Sin embargo, gozarán de las mismas inmunidades que los miembros del Congreso Nacional. Todos los gastos que incurra la Asamblea Nacional Constituyente deberán ser cubiertos con fondos del Presupuesto Nacional.
11) El texto constitucional resultante de la reunión de la Asamblea Nacional Constituyente se someterá a aprobación o rechazo mediante un referendo, que será convocado en el mes subsiguiente a la conclusión de los trabajos de la Constituyente. De ser ratificada, la nueva Constitución será proclamada y publicada inmediatamente. La ley dispondrá todo lo necesario para lo antes prescrito.
12) Ratificar la disposición contenida en el Artículo 119, que ninguna reforma podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.
13) Ratificar la disposición contenida en el Artículo 120, que la reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás, ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.
DADA…….
Dice entregaran proyecto de ley que convoca la asamblea para aplicar la Constituyente
“Eso implica que es una Constitución que una vez más será modificada como un traje a la medida de quien está gobernando”, manifestó Alburquerque.
Por esa razón, dijo que los dirigentes de su entidad política entregarán en el transcurso de hoy a sus diputados en la Casa Nacional del PRD el proyecto de ley que convoca la asamblea nacional revisora para incluir la Constituyente, que aclara no es una propuesta en oposición al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), sino a favor de la democracia del país.
Entrevistado en el programa Matinal 5, el presidente del PRD deploró que el proyecto de reforma sometido al Congreso por el Presidente Fernández suprime además el artículo 4, que establece el principio de la separación de los poderes del Estado y su alternabilidad.