viernes, 19 de septiembre de 2008

Anteproyecto reforma Constitución propone Senadores y Diputados en el Exterior

Se transcribe con los comentarios de los compañeros Manuel Duran y Rafi Lantigua,

El compañero Dr., Rafael Lantigua –Rafi- es vicepresidente nacional e internacional del PRD (MI)

Lo más importante es que el anteproyecto también propone que si usted
obtiene otra ciudadanía usted no puede ser ni barrendero del palacio a
menos que no renuncie a la ciudadanía por lo menos un ano antes o en el
momento de la designación (esta ultima parte una contradicción). Además
el que obtiene otra ciudadanía nunca podrá optar por la presidencia o
vicepresidencia ( aun renunciando a la ciudadanía adquirida, una
verdadera aberración!) Esta es la parte que hay que oponerse y desde ya
dar declaraciones a la prensa y prepararse par ir a testificar si hacen
vista publica. Dada la urgencia de este anteproyecto, su conocimiento y
probable aprobación en los próximos 15 días, no veo forma de evitar que
su discusión sea parte importante de la agenda del comité federal.
Rafi Lantigua.

> Ver mas abajo el articulo 66 del anteproyecto de reforma
> constitucional que propone dos Senadores en representación de la
> comunidad dominicana en el exterior. Además ver también el articulo
> 69 que propone hasta siete diputados (según la densidad poblacional)
> en representación de los dominicanos en el exterior.
>
> Manuel Duran,
> Presidente Federal
>
>
> *Sección I *
>
> *Del Senado*
>
>
>
> *Artículo 66. *El Senado se compondrá de miembros elegidos a razón de
> uno por cada* * provincia, uno por el Distrito Nacional y dos en
> representación de la comunidad dominicana en el exterior, cuyo
> ejercicio durará cuatro años.* *
>
> * *
>
> *Artículo 67. *Para ser Senador o Senadora se requiere ser dominicana
> o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos,
> haber cumplido veinticinco años de edad y ser nativo de la demarcación
> territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco
> años consecutivos y residir en la misma durante el período por el que
> sea elegido.
>
>
>
> 1) Los dos Senadores que representen a los dominicanos en el
> exterior deberán tener cinco años por lo menos de residencia legal en
> el extranjero.
>
> 2) Los naturalizados no podrán ser elegidos Senadores o Senadoras
> sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana,
> siempre que hubiesen residido dentro de la jurisdicción que los elija
> durante los cinco años que precedan a su elección.
>
>
>
> *Artículo 68. *Son atribuciones exclusivas del Senado:
>
>
>
> 1) Aprobar o no los nombramientos de los embajadores y jefes de
> misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el
> Presidente de la República.
>
> 2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados
> contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado,
> por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
> El Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del
> cargo, siempre que lo acordare con el voto de las terceras partes de
> la matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si
> hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.
>
> 3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas
> presentadas por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras
> partes de los senadores presentes.
>
> 4) Elegir los miembros del Junta Central Electoral, con el voto de
> las dos terceras partes de los senadores presentes.
>
> 5) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos a partir de las
> ternas que le presente la Cámara de Diputados.
>
> 6) Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o
> Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su
> competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros
> presentes, a requerimiento de al menos tres senadores, así como
> recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la
> materia y dependientes de los anteriores.
>
>
>
>
>
>
>
> *Sección II *
>
> *De la Cámara de Diputados*
>
>
>
> *Artículo 69. *La Cámara de Diputados estará compuesta por un mínimo
> de 175 y un máximo de 250 miembros elegidos para un período de cuatro
> años, por circunscripción territorial en representación del Distrito
> Nacional y las provincias según su densidad poblacional y hasta siete
> miembros elegidos en representación de los dominicanos en el
> exterior. La Ley Electoral determinará su número y su distribución.
>
> 1) Igualmente habrá cinco diputados elegidos a nivel nacional por
> acumulación de votos, dando preferencia a los candidatos de partidos,
> alianza o coalición que no hubiesen obtenido escaños y hayan obtenido
> el mayor porcentaje de votos en su respectivo distrito, según
> establezca la Ley Electoral.
>
> 2) La Ley Electoral determinará el número de diputados
> representantes por circunscripción electoral, siguiendo los principios
> de la proporcionalidad, sin que en ningún caso sean menos de dos los
> representantes por cada provincia.
>

No hay comentarios.: