PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
SOBERANIA NACIONAL*LIBERTAD*DEMOCRACIA*JUSTICIAL Y SOLIDARIDAD
DE : LA ALTA DIRECCION DEL PRD
A LOS(AS) : COMPAÑEROS(AS) PRESIDENTES(AS), SECRETARIOS(AS) GENERALES, SECRETARIOS(AS), FRENTES DE MASA, DIRIGENTES(AS) Y MIEMBROS(AS) DE LAS SECCIONALES DEL EXTERIOR
Distinguidos compañeros (as):
Cortésmente ocupamos su valioso tiempo, para atraer su atención militante, sobre aspectos fundamentales, atinentes a la disciplina, y el cumplimiento fiel de los Estatutos Generales del PRD, con el propósito, de que las tareas de adecuación y educación, que estableció como de alta prioridad la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, sean aplicadas rigurosamente para el fortalecimiento de nuestro Partido en procura de su retorno al poder, según los plazos constitucionales de la República.
"Art. 187. Queda terminantemente prohibido so pena de severas sanciones, la promoción de candidaturas para cargos dentro del Partido y de elección popular con más de tres (3) meses de anticipación a las convenciones que habrán de seleccionarlos."
Este artículo prohíbe, de manera terminante, todo tipo de promoción de candidaturas a lo interno del Partido y para cargos de elección popular. Por tanto, los organismos partidarios y mucho menos los dirigentes, podrán involucrarse en actos promocionales sin exponerse a severas sanciones.
La fecha de la convención fue aprobada por la Comisión Política para el 12 de junio del 2009, consolidando de esta forma la institucionalidad, puesto que la anterior convención fue celebrada en la misma fecha en el 2005.
Por otro lado, dichos estatutos en su artículo 15 dicen los siguientes:
"Art. 15. Son deberes de los(as) militantes y de los (as) dirigentes:
a) Militar en los organismos del Partido.
b) Conocer y respetar los Estatutos Generales, la Doctrina, las Estrategias, Tesis y programas del Partido; defenderlos y divulgarlos.
c) Mantener relaciones de mutua c consideración, respeto y solidaridad con todos (as) los (as) miembros del Partido.
d) Cumplir disciplinadamente las consignas, orientaciones y resoluciones internas del Partido. En aquellos casos en que un (a) miembro(a) no esté de acuerdo con una Resolución, hasta que ésta no sea revocada, el militante estará obligado a cumplirla, Las críticas formulas fuera de los organismos serán sancionadas como faltas graves contra la organización.
e) Contribuir al sostenimiento del Partido cotizando de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Secretaría Nacional de Finanzas.
PARRAFO: El (la) militante o dirigente que dejare de cotizar por más de seis (6) meses consecutivos, perderá el derecho al voto en el organismo al cual pertenece.
f) Ajustar su vida pública y privada a los principios de honestidad y respeto a la Ley, que son normas inviables del Partido.
g) Votar de manera obligatoria por los(as) candidatos(as) del Partido en los procesos electorales. En caso de no cumplir esta disposición, será suspendido del Partido por dos (2) años."
Se les copia íntegramente ambos artículos, a fin de mostrar que no son disposiciones de la alta dirección solamente, sino mandatos ineludibles de nuestros Estatutos Generales, que como resulta obvio tiene fuerza vinculante para todos nosotros.
En este sentido, las direcciones de las seccionales tienen facultades estatutarias para sancionar conforme a los indicados estatutos y los reglamentos disciplinarios.
Finalmente se les hace un llamado ardiente, para que trabajen en completa armonía, porque ahora más que nunca, con el sistema bipartidista imperante en el país, el PRD tiene garantizado su retorno al poder, si cuida su unidad interna, desarrolla una imagen fresca de organización respetuosa de sus normas, y convence la nación de que combatirá el crimen y la corrupción imperantes.
Con admiración y afectos,
Ramon Alburquerque
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