POR ORLANDO JORGE MERA
La semana pasada, la prensa nacional recogió las declaraciones del Procurador General de la República, Radhamés Jiménez Peña, sobre los tres recursos de inconstitucionalidad incoados contra los préstamos asumidos por el gobierno dominicano con la empresa Sun Land, los cuales, a pesar de la anunciada rescisión de los mismos, mantienen todo su vigor. En ellas, el Procurador afirmó lo siguiente:
“Cada expediente hay que estudiarlo y motivarlo, por parte de los abogados encargados de ese asunto y eso lleva, lógicamente, el tiempo, por lo que no estaría en condiciones de decir en que momento estaremos en condiciones de dictaminar con relación a la Sun Land”.
Las anteriores declaraciones ha puesto en el debate la siguiente pregunta:.¿Tiene la Suprema Corte de Justicia que esperar necesariamente la opinión o dictamen del Procurador General de la Republica para decidir sobre los recursos de inconstitucionalidad sometidos por el PRD y el Foro Social Alternativo?
En una memorable sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia el 16 de junio de 1999, con motivo de un recurso de oposición sometido por la Comisión Aeroportuaria y el Estado Dominicano, en contra de la sentencia dictada por la misma Suprema Corte de Justicia, el 19 de mayo de 1999, con motivo de una acción en inconstitucionalidad promovida por un grupo de ciudadanos en contra del Decreto No.295-94 del 29 de septiembre de 1994, el más alto tribunal del país emitió el siguiente criterio:
“… ya que cuando esta Corte se aboca a ese análisis [sobre la inconstitucionalidad] en virtud de los poderes que le son atribuidos por la Constitución de la República, lo hace sin contradicción, y, por tanto, sin debate, a la vista solo de la instancia que la apodera y del dictamen u opinión, si se produjera, del Procurador General de la República, a quien se le comunica el expediente…”.
En tal virtud, se desprende que la actual Suprema Corte de Justicia ha juzgado que no es indispensable para decidir sobre una acción en inconstitucionalidad que el Procurador General de la Republica emita su dictamen. Este razonamiento es muy lógico, toda vez que, si el Procurador General de la Republica, cuyo jefe inmediato es el Presidente de la Republica, decide, por razones políticas, dilatar la emisión de un dictamen, la Suprema Corte de Justicia cometería un acto de injusticia en no decidir un caso, bajo el pretexto de que el Procurador no ha emitido su dictamen.
Esta Suprema Corte de Justicia, que se ha constituido en guardiana de la Constitución y de las leyes, en aplicación de su propio criterio, tiene la responsabilidad de decidir sobre la inconstitucionalidad de los préstamos concertados por el gobierno dominicano, por el bien de nuestra democracia.
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