martes, 22 de enero de 2008

PRD apela decisión juez sobre medidas coerción Felix Bautista

Reortado por:
Modesto Reynoso
Subsecretario de Relaciones Internacionales del PRD

(DEPOSITADO EL 22 DE ENERO DE 2008 ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE INSTRUCCION DEL DISTRITO NACIONAL)

AL : Honorable Magistrado Juez Presidente de la Corte de Apelación y demás Jueces que integran la Cámara Penal del Distrito Nacional.

VIA: Secretaria del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

ASUNTO: Formal Recurso de Apelación en contra del Auto No. 128-08 de fecha 16 de enero de 2008, dictada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que declara inadmisible por extemporánea la medida de coerción de prisión preventiva solicitada por el Partido Revolucionario Dominicano, a través de sus representantes en contra del Ingeniero Félix Bautista, Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, por violación a los artículos 114, 116, 146, 175 y 408 del Código Penal Dominicano y el artículo 26 de la ley No. 6-06 sobre Crédito Público.

IMPETRANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO.

ABOGADO: Dr. Rafael Mejía Guerrero.

BASE LEGAL: Art. 410 y 411, 226 267 y 268 del Código Procesal Penal.

ANEXO: a) Querella depositada ante el Ministerio Publico; b) Solicitud de Medida de Coerción; y c) Auto No.128-08 del 16 de enero de 2008.

Honorables Magistrados:

El Apelante Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Organización política con personería jurídica, reconocida por la Junta Central Electoral, con su establecimiento principal, en la avenida Jiménez Moya No. 14, casi esquina Sarasota de esta Ciudad de Santo Domingo de Guzmán debidamente representa por su presidente, Ramón Alburquerque Ramírez, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 090-003260-8, ingeniero de profesión, de este domicilio y residencia y su Secretario General Orlando Jorge Mera , de Nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0095565-7, abogado de profesión, de este domicilio y residencia, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado al Dr. Rafael Mejía Guerrero, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0518023-6, con estudio profesional abierto en la Avenida Máximo Gómez No. 41, esquina José Contreras, Plaza Royal Suite 315, del sector de Gazcue, Distrito Nacional, donde se hace formal elección de domicilio, para los fines y consecuencia, del presente recurso de apelación, en contra de la decisión arriba señalada en esta instancia, tiene a bien exponerle los siguientes:

POR CUANTO: a que en fecha ocho (8) de enero del año en curso, mi representado, depositó ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional en virtud de los artículos 85, 267 y 268 del Código Procesal Penal, una querella contra el Ingeniero Félix Bautista, en su calidad de Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, por violación a los artículos 114, 116, 123, 146, 175 y 408 del Código Penal Dominicano y la Ley No. 6-06, sobre Crédito Público;

POR CUANTO: a que posterior a dicho querellamiento, fue solicitada, en fecha lunes catorce (14) de enero del 2008, medida de coerción de prisión preventiva por ante la Juez Coordinadora de la instrucción del Distrito Nacional, en virtud de los artículos 73 y 226 del Código Procesal Penal;

POR CUANTO: a que la juez coordinadora de instrucción, luego de realizar el sorteo correspondiente, apodero de dicha petición, al segundo juzgado de la instrucción del Distrito Nacional en fecha martes 15 de enero del 2008;

POR CUANTO: a que dicho juzgado, se encontraba presidido por una juez interina, la cual de una forma sospechosa y sin citar las partes, decidió declarar inadmisible por extemporánea la petición nuestra;

POR CUANTO: en todo el discurrir del proceso la parte querellante actúa en igual de condiciones que el Ministerio Público, solamente limitado por el poder coercitivo que tiene el Estado y que el persecutor público tiene a su disposición.

POR CUANTO: A que el artículo 269, parte infine, del Código Procesal Penal expresa: "El solicitante y el imputado pueden acudir ante el juez a fin de que éste decida sobre la disposición adoptada por el Ministerio Público sobre la admisibilidad de la querella. Las partes pueden oponerse ante el juez a la admisión de la querella y a la intervención del querellante, mediante las excepciones correspondientes. La resolución del juez es apelable".

POR CUANTO: a que el proceso penal puede desarrollarse en base a la acusación y las actuaciones del querellante.

POR CUANTO: a que tal como lo dispone el artículo 226 del Código Procesal Penal, "el juez, a solicitud del ministerio público o del querellante, puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica en este código, las… medidas de coerción".

POR CUANTO: a que para la juez declarar inadmisible por extemporánea se basó en el hecho de que el Ministerio Publico no ha decidido la querella interpuesta por mis representados en contra del imputado Félix Bautista;

POR CUANTO: a que el proceso penal tiene su punto de iniciación con la denuncia, la querella o por iniciativa del Ministerio Público cuando se ha producido un hecho sancionable por disposición material y adjetiva.

POR CUANTO: a que el Código Procesal Penal establece que el querellante participa en proceso como parte acusadora con naturaleza propia, a menos de que se adhiera a la acusación del persecutor público (Ver artículos 85, 267 y 296 del CPP).

POR CUANTO: A que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia ha juzgado que: "Considerando, que el artículo 85 del Código Procesal Penal dispone que la víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código, por otra parte, el artículo 337 del referido texto legal, establece que se dicta sentencia absolutoria cuando, entre otros casos, el ministerio público o el querellante hayan solicitado la absolución, de todo lo cual se deduce que el actor civil puede no solo actuar en el proceso para solicitar la reparación del daño que se la ha acusado, sino también que puede participar en el aspecto penal del caso y por interpretación en contrario de lo establecido en el artículo 337, antes citado, solicitar condena para el imputado" (SCJ-CP, Sentencia del 1 de julio de 2005).

POR CUANTO: a que esa decisión dada por la juez hecha de oficio, sin citar a las partes, además, dicha figura jurídica de inadmisibilidad por extemporánea, no existe en el Código Procesal Penal y la relativa revisión de medida de coerción impuesta a los justiciable en virtud de la resolución 1732, emitida por la Suprema Corte de Justicia, lo cual no es el caso de la especie;

POR CUANTO: a que además, la Magistrada señala en la decisión, que el juzgado de la instrucción no se apodera de forma directa de querella, sino el Ministerio Publico, lo cual en el caso de la especie es una contradicción de motivos, ya que dicho tribunal, no fue apoderado de ninguna querella, sino de una petición de medida de coerción, en virtud del artículo 226 del Código Procesal Penal, en nuestra calidad de querellante;

POR CUANTO: Es de principio para una sana administración de justicia la facultad que tiene el querellante de acudir ante el Juez de Instrucción para que conozca de las peticiones que considere que debe resolver este funcionario, sobre todo, como en la especie para vencer la inercia del Ministerio Público que no ha dado curso a la querella presentada por el recurrente; que esta facultad que de manera expresa le otorgaba el antiguo Código de Procedimiento Criminal a la parte querellante, para vencer los obstáculos que le presentara el Ministerio Público, también ha sido reproducida en el actual Código Procesal Penal, tal como se señala en los artículos 226, 301, 302, 307 y 294 que permiten al querellante solicitar medidas de coerción en contra del imputado, solicitar condena y recurrir el aspecto penal de la sentencia, independientemente de lo que haga en el proceso el Ministerio Público.

POR CUANTO: a que la decisión de la Magistrada no está fundada en base legal ya que la misma sostiene, que por el hecho de Ministerio Público no haber decidido la admisibilidad o no de la querella, no se puede imponer medida de coerción sin haber ninguna disposición legal que así lo ordene;

POR CUANTO: a que la decisión de la Magistrada, viola los artículos 5, 27, y 226 de código Procesal Penal, relativo a la imparcialidad, ya que sin citarse a las partes, decidió de oficio, la suerte de la petición hecha por la parte querellante, sin haberlo planteado ni el Ministerio Publico como tampoco el imputado, violando el derecho de la victima;

Por tales motivos y vistos los artículos 410, 411, 5, 27, 226,267 y 268 del Código Procesal Penal y los artículos 114, 116, 123, 146, 175 y 408 del Código Penal y la ley 6-06, sobre Crédito Público;

El Partido Revolucionario Dominicano, representado por su Presidente y Secretario General y asistido por el infrascrito letrado, tiene a bien solicitar a esa Honorable Corte y ella falla así:

PRIMERO: Acoger como Bueno y Valido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, interpuesto en contra del Auto No. 128-08 de fecha 16 de enero del 2008, que declara inadmisible por extemporánea, la solicitud de medida de coerción, solicitado de prisión preventiva, en contra del Ing. Feliz Bautista, Director de la oficina Supervisora de Obras del Estado, al que se le atribuye violar los artículos 114, 116, 123, 146, 175 y 408 del Código Penal Dominicano y la ley 6-06, sobre Crédito Público, por estar conforme con la ley;

SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso, luego de fijar la vista y convocarse a las partes, revocar la decisión dictada por la Juez Interina del Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, que declara inadmisible por extemporánea la medida de coerción de prisión preventiva, solicitada en contra del ingeniero Félix Bautista, en su condición de Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado.

TERCERO; Que luego de conocido el fondo de la petición, tenga a bien imponer al imputado Félix Bautista, medida de coerción consistente en prisión preventiva, hasta el Ministerio Público concluya el proceso de investigación de la querella interpuesta en su contra;

Y haréis justicia:

En la ciudad del Distrito Nacional, Santo Domingo de Guzmán, República Dominicano, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).

No hay comentarios.: