martes, 8 de enero de 2008

PRD se querella contra Félix Bautista por Sun Land

...cita de testigos al Presidente L/Fernández y funcionarios

Del Escritorio de Eulalio Almonte Rubiera
Oficina de prensa Comando de Campaña MVM


El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) interpuso este martes una formal querella en contra del director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Félix Bautista, por violación al articulo 37 de la Constitución de la República, en un expediente en el que incluye como testigos al presidente Leonel Fernández y a otros destacados funcionarios de su gobierno por el préstamo por 130 millones de dólares concertado por Bautista y la empresa The Sunland Corporación R. D., S.A.

En la querella, presentada ante la Fiscalía del Distrito por el doctor Rafael Mejía Guerrero, actuando como abogado por mandato del ingeniero Ramón Alburquerque y el licenciado Orlando Jorge Mera, presidente y secretario general del PRD, se demanda también el testimonio de los secretarios de Hacienda, Vicente Bengoa; de Economía, Planificación y Desarrollo, Temístocles Montás; los licenciados Daniel Toribio y Héctor Valdez Albizu, administrador general del Banco de Reservas y gobernador del Banco Central, respectivamente.

Se incluye además como testigos en el conocimiento de la querella, a los administradores de las firmas contratadas para la construcción de las obras a la que estaría destinado el préstamo, y al ingeniero Pedro Delgado Malagón, presidente de la firma a cargo de la supervisión de las tales obras.

El presidente del PRD, Ramón Alburquerque, y doctor Orlando Jorge Mera, secretario general, ofrecen declaraciones a la prensa a su salida de la Fiscalia del Distrito Nacional.

La querella establece que conforme lo dispone el articulo 170 de Código Procesal Penal, los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa, enlista los siguientes medios de pruebas para dar fundamento a esta querella:

En fecha 18 del pasado mes de octubre también a nombre del PRD Jorge Mera y la doctora Rossina de la Cruz de Alvarado depositaron por ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de inconstitucionalidad del referido préstamo. Tres días antes el Foro Social Alternativo introdujo ante esa elevada instancia un recurso similar.

Pruebas escritas
El expediente incluye copia del contrato de construcción de obras prioritarias para el Estado Dominicano, Suministro de Materiales y Equipos suscrito entre el Gobierno Dominicano y la empresa The Sunland Corporation RD, S.A., de fecha 15 de mayo de 2006, a fin de probar la cantidad de obras contratadas, el monto y el mecanismo financiero.

También Copia de la carta suscrita y firmada por el Ingeniero Félix Bautista, director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, y por la señora Heredia Lombert, de fecha 27 de junio de 2006, para probar que mediante esta carta se modificó, de manera unilateral (a espaldas de los procedimientos consagrados por la ley) el contrato del 15 de mayo de 2006.

Copia de la carta suscrita y firmada por el Ingeniero Félix Bautista, Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, y por la señora Heredia Lombert, de fecha 15 de diciembre de 2006, con el fin de probar "la intención dolosa de comercializar y ceder los pagarés en el mercado internacional."

Otra prueba escrita es copia de la carta suscrita y firmada por el HSBC Bank, debidamente recibida por el Departamento de Crédito Público de la Secretaría de Estado de Hacienda, y dirigida al Ingeniero Félix Bautista, director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, mediante la cual se exige el pago del Pagaré No.3/19 por el valor de US$6 millones 842 mil 105, con la cual se prueba que se trata de una deuda pública.

Agregan sendas copias de los pagarés Nos. 8/19, 9/19, 10/19, 11/19, 12/19, 16/19, 17/19, 18/19, debidamente endosados por el Gobierno de República Dominicana y cedidos, en los mercados financieros internacionales, a diversas entidades intermediarias y bancarias, con lo cual se prueba que estos pagarés o notas promisorias fueron comercializados en el extranjero, de manera indebida e ilegal.

La querella incorpora copia del poder No.106-06 suscrito y firmado por el Presidente de la República, Leonel Fernández, al Secretario de Estado Director de la Oficina Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, de fecha 12 de mayo de 2006, con lo que se prueba que existe un mandato del Poder Ejecutivo, cuya responsabilidad está pendiente de establecer. A pesar de esto, el mandato fue violado.

Y agrega copia de la carta del Ingeniero Félix Bautista al Secretario de Finanzas, de fecha 17 de agosto de 2006, solicitando el registro de esta operación como deuda pública, ‘con la cual probaremos la intención de registrar esta transacción como deuda pública’. Otra prueba que presenta el recurso es una copia del adedum de fecha 25 de octubre de 2007, "con el cual probaremos la reducción de las obras de 11 a 5, con el mismo monto de US$130,000,000" (130 millones de dólares).

Por último remiten copia del contrato de Resolución de fecha 28 de noviembre de 2007, con el cual dicen probar la existencia de diversas obligaciones que sobreviven entre el Estado Dominicano y la empresa Sun Land. Los documentos fueron depositados en la Procuraduría Fiscal bajo inventario.

El recurso legal puntualiza que el PRD basa su calidad e interés para querellarse en el articulo 85 del Código Procesal Penal el cual dispone que "en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de su función o con ocasión de ella, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante". De igual manera, señala el citado artículo que en los hechos punibles que afectan intereses colectivo o difuso, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes. Y es que, se ha considerado que una de las mayores novedades del nuevo Código Procesal Penal son justamente las amplias facultades que le otorga a la víctima para actuar como acusador en el proceso penal. La victima puede promover la acción penal y acusar. En los hechos que afectan intereses colectivos pueden hacerlo las organizaciones de la sociedad civil y en los hechos vinculados a corrupción de funcionarios o violaciones a los derechos humanos se entiende que cualquier persona puede constituirse como acusador porque ellos afectan a toda la colectividad de un modo muy grave.

Fundamentos
En las consideraciones en que fundamenta la querella, el presidente y el secretario general del PRD formulan que "las actuaciones dolosas e irresponsables materializadas por el INGENIERO FELIX BAUTISTA, en su condición de director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, y que se evidencian en los distintos documentos que están siendo depositados en esa Procuraduría Fiscal bajo inventario, tipifican una serie de faltas al tenor del Código Penal Dominicano y de otras leyes vigentes que son las que justifican la presente querella".

Como parte de las disposiciones vulneradas, el artículo 114 del Código Penal establece lo siguiente: "Los funcionarios públicos, agentes o delegados del Gobierno, que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la orden".

Dicen que, en efecto, resulta incuestionable que el INGENIERO FELIX BAUTISTA actuó no solamente de forma arbitraria, al modificar el contrato de construcción suscrito entre el Gobierno de la Republica Dominicana y The Sunland Corporation R. D, S. A. en forma abusiva para el Estado y el pueblo dominicano, reduciendo el numero de obras contratadas y autorizadas originalmente y manteniendo, no obstante, el mismo precio del contrato (US$130,000,000.00), sino que, además, vulneró la Constitución de la Republica al no haber sometido a la aprobación del Congreso Nacional una operación que comprometía de forma onerosa el crédito público, violando de esta forma los artículos 37, incisos 13 y 19; artículo 46; artículo 55, inciso 10; artículo 110; artículo 113; artículo 4 y artículo 8 numeral 5 de la Carta Magna.

Citan que el artículo 116 del Código Penal dispone que: "Si los Ministros, acusados de haber ordenado o autorizado un acto contrario a la Constitución, alegaren que la firma les ha sido sorprendida, estarán obligados a denunciar, al hacer cesar el acto, a aquellos que ellos indiquen como autor de la sorpresa, so pena de ser perseguidos personalmente". Citan también el artículo 123 del Código Penal en la parte que establece lo siguiente: "Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos".

Ponderan que en la especie podría también afirmarse que se ha materializado una coalición de funcionarios, toda vez que existen comunicaciones firmadas y cursadas entre distintos funcionarios del Gobierno en relación a la forma en que sería manejada la deuda resultante del contrato de construcción entre el Gobierno de la Republica Dominicana y The Sunland Corporation, como es el caso de la comunicación de fecha 17 de agosto de 2006, donde el INGENIERO FELIX BAUTISTA le solicita al Secretario de Finanzas el registro de la operación como deuda pública.

Y en ese tenor advierten que el artículo 146 del Código Penal dispone que "Serán del mismo modo castigados con la pena de trabajos públicos: todo funcionario u oficial público que, en el ejercicio de su ministerio, hubiera desnaturalizado dolosa y fraudulentamente la sustancia de los actos o sus circunstancias; redactando convenciones distintas de aquellas que las partes hubieren dictado o formulado; haciendo constar en los actos, como verdaderos, hechos falsos; o como reconocidos y aprobados por las partes, aquellos que no lo habían sido realmente; alterando las fechas verdaderas, dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de lo que contenga el verdadero documento
Original”.

Contrato desnaturalizado

Para los querellantes "resulta claro que el INGENIERO FELIX BAUTISTA, en el ejercicio de sus funciones, desnaturalizó dolosa y fraudulentamente el objeto del contrato de construcción firmado entre el Gobierno de la Republica Dominicana y The SunLand Corporation D. R., S. A. y del poder que le fuera conferido al efecto, al modificar aspectos sustanciales del contrato, como era la reducción a cinco (5) del numero de obras contratadas, manteniendo el mismo precio contratado para las once (11) obras originales, y realizando acuerdos relacionados con la negociabilidad y manejo de los pagares y notas promisorias que comprometen gravemente el crédito y la solvencia moral y económica del Estado Dominicano".

El artículo 175 del Código Penal, reclaman, establece que "el empleado, funcionario, u oficial público, o agente del Gobierno, que abiertamente, por simulación de actos, o por interposición de persona, reciba un interés o una recompensa, no prevista por la ley, en los actos, adjudicaciones o empresas, cuya administración o vigilancia estén encomendada a la Secretaría de Estado u oficina en la cual desempeñare algún cargo cualquiera de las expresadas personas cuando los actos, adjudicaciones o empresas fueren iniciadas o sometidas a la acción de dicha secretaría de estado u oficina, será castigado con prisión correccional de seis meses a un año, y multa de una cantidad no mayor que la cuarta parte ni menor que la duodécima parte de las restituciones y redenciones que se concedan. Se impondrá, además, al culpable la pena de inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos."

Y especifican que el artículo 408 del Código Penal, el cual se refiere a la figura del abuso de confianza dispone que "Son también reos de abuso de confianza y como tales incurren en las penas que trae el artículo 406, los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancías, billetes, finiquitos, o cualquier otro documento que contenga obligación o que opere descargo, cuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración, y cuando éste y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolver o presentar la cosa referida, o cuando tenía aplicación determinada. Si el abuso de confianza de que se trata este artículo, ha sido cometido por oficial público o ministerial, por un criado o asalariado, por un discípulo, dependiente, obrero o empleado, en perjuicio de su amo, maestro o principal, se impondrá al culpable la pena de tres a diez años de trabajos públicos."

Traen a colación el párrafo del artículo 408 del Código Penal que expresa: "en todos los casos de abuso de confianza, cuando el perjuicio causado exceda de mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos, la pena será de tres a cinco años de reclusión y del máximo de la reclusión si el perjuicio excediere de cinco mil pesos".

Tipifican que el abuso de confianza se materializa por la violación por parte del INGENIERO FELIX BAUTISTA del mandato que recibiera del Gobierno de la Republica Dominicana para la consumación de la operación, realizando acuerdos en torno a las obligaciones de pago y la negociabilidad y manejo de los pagarés y las notas promisorias que se traducen en una distracción fraudulenta de fondos en perjuicio del Estado Dominicano y en un manifiesto atentado al manejo claro y transparente que deben tener las operaciones de esta naturaleza".

Afirman que el INGENIERO FELIX BAUTISTA "no solo ha incurrido en la violación al Código Penal en sus disposiciones antes citadas, sino al artículo 26 de la Ley No.6-06 sobre Crédito Público, el cual expresa que "los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que el Gobierno Central otorgue requerirán de una ley. El resto de los organismos del sector público no financiero no está autorizado a emitir ningún tipo de aval, fianza o garantía".

Agregan que el artículo 47 de la Ley 6-06 sobre Crédito Público dispone que "los funcionarios con capacidad para obligar a los organismos del sector público no financiero en razón de las funciones que ejerzan, celebren o autoricen operaciones de crédito público, en contravención a las disposiciones de las presente ley, serán sancionados, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal y las leyes de la materia, con la destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función pública durante un período de uno a diez años, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo patrimonial o de otra naturaleza que correspondan".

Resumen que "todos los hechos esbozados anteriormente constituyen hechos punibles a cargo del INGENIERO FELIX BAUTISTA, al tenor de las leyes vigentes, que precisan de las sanciones correspondientes, a fin de garantizar la vigencia del Estado de Derecho".

En las conclusiones de la querella, Alburquerque, Jorge Mera y su abogado doctor Mejía Guerrero, precisan que "por los motivos antes indicados, y por los que se alegarán en su oportunidad, EL PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), por intermedio del infrascrito abogado, tiene a bien solicitarle muy respetuosamente: "UNICO: ACOGER la presente querella incoada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) contra el INGENIEROFELIX BAUTISTA, Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, y contra todos los funcionarios públicos y personas que resulten involucrados como consecuencia de las investigaciones de este caso, por violación de los artículos 114, 116, 123, 146, 175 y 408 del Código Penal, y el artículo 26 de la Ley No.6-06 sobre Crédito Público; por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, y que le sean aplicadas las sanciones correspondientes.

08 de enero, 2008.

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