Reportado por:
Modesto Reynoso
Subsecretario de Relaciones Internacionales del PRD
El ex presidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEE), ingeniero César Sánchez, recurrió en casación por ante en Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la sentencia que lo envía a la jurisdicción de fondo por el caso del alegado mal manejo de más de 2 mil millones de pesos de los bonos soberanos destinados en el pasado gobierno de Hipólito Mejía para la construcción de la Autopista Eléctrica Distrito Nacional-Santiago.
En el recurso, la defensa de Sánchez alega que con su envío a la jurisdicción de juicio, la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo le violó sus derechos constitucionales.
Las violaciones constitucionales están basadas en que la Corte agregó de oficio tipos penales no invocados por la acusación en ninguna de las etapas, ni jurisdicciones agotadas y sin advertir al imputado para que se defendiera, como son los casos de desfalco y prevaricación, entre otras alegadas violaciones.
Sánchez en su recurso de casación sostiene que la sentencia de la Corte dictada en su contra contiene vicios constitucionales y motivaciones infundadas que deben ser rectificadas por el más alto tribunal de justicia en función de Corte de Casación y guardiana de la Constitución.
"Por primera vez después de haber recorrido tres jurisdicciones y grados, el imputado se entera a través de una sentencia que no le da oportunidad a defenderse ni a variar su contenido, de la alegadas violaciones de desfalco y prevaricación, entre otras", dice el citado recurso de casación.
Sostiene que la sentencia de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo contiene nuevas infracciones no contempladas por Sánchez, razón por la que no pudo contemplar dichas situaciones ni para ofertar prueba ni para profundizar sobre ello en su escrito de defensa.
El recurso de casación de Sánchez está basado en el artículo 303 del Código Procesal Penal, que dice entre otras cosas que el auto de apertura a juicio no es susceptible de ningun recurso, siempre y cuando no se haya incurrido en violación de un texto constitucional.
En su recurso de casacion, Sanchez cito jurisprudencias dictadas en ese sentido por la SCJ el 3 de febrero del 2005 y 18 de enero del 2006.
Esas jurisprudencias de la SCJ indican que ese tribunal siempre será competente y tiene la facultad de examinar los aspectos de índole constitucional que ella pueda advertir en la sentencia que se someten a su consideración mediante el recurso, no importando que la violación constitucional este contenida en un auto de apertura a juicio.
Las valoraciones del recurso de casacion estan sustentadas en los articulos 8.2 j de la Constitución, 8.2 b y 8.2 d de la Convención americana sobre derechos humanos, 18,19, y 22 del Codigo Procesal penal.
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