martes, 19 de febrero de 2008

PRD; Oposición sentencia sobre caso Sun Land


PRD PRESENTA OPOSICION A SENTENCIA DEL FISCAL SOBRE CASO SUN LAND

El Partido Revolucionario Dominicano presentó hoy un recurso de FORMAL OPOSICIÓN al Dictamen de fecha 14 del mes de febrero del año 2008, dictado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, que declara inadmisible la querella presentada por esa organización política en fecha 8 del mes de enero del 2008, en contra del ING. FELIX BAUTISTA, Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado.

El pedido del PRD establece que en cuanto al fondo se revoque en todas sus parte el Dictamen recurrido, por improcedente, contradictorio y carente de base legal, y en consecuencia declare la admisibilidad de la querella presentada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en fecha ocho (8) de enero del 2008 y en contra del ING. FELIX BAUTISTA, ordenando el envió de la misma por ante un Juez de la Instrucción para su apertura a juicio.

La instancia del PRD fue depositada por ante el Magistrado Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional por el doctor Rafael Mejía Guerrero, abogado apoderado, basada en los artículos 83 numeral 3, 85 y 269 del Código Procesal Penal, el articulo 11 de la Ley 78-03 que aprueba e Estatuto del Ministerio Publico.

El PRD acusó a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional de emitir una opinión graciosa, olímpica e interesada en favor de el querellado ING. FÉLIX BAUTISTA y en contra de una sana administración de justicia y para ello ha distorsionado e interpretado maliciosamente el contenido del párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal, el cual establece claramente que: "En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante".

"Como puede apreciarse, el legislador al plasmar este párrafo en el articulo 85 del Código Procesal se refiere con una claridad meridiana a los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ella. En la querella declarada inamisible, los hechos imputados fueron cometidos por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, como lo es el ING. FELIX BAUTISTA, lo cual se ajusta exactamente a lo expresado en el indicado texto legal; pero además el indicado artículo es extremadamente claro cuando expresa que cualquier persona puede constituirse como querellante, pues es evidente y no admite contestación que el legislador cuando se refiere a persona lo hace en forma genérica, esto es tanto las personas físicas como las personas morales, por lo que el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) por ser una persona moral debidamente reconocida, queda indiscutiblemente enmarcada dentro de las personas con capacidad para querellarse conforme lo previsto en el analizado texto legal." Afirma el PRD en su instancia.

El PRD dijo no explicarse de qué texto legal sacó la Procuraduría Fiscal la exclusividad de querellante a las personas físicas, contrariando y distorsionando de manera acomodaticia el contenido del párrafo 3 del artículo 85 del Código Procesal Penal, por lo que sus argumentos carecen de logicidad jurídica lo que amerita la revocación de su dictamen, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.

La Ley 78-03 pone a Cargo del Ministerio Público la investigación de los hechos punibles, así como formular la acusación, ejercer la acción pública, defender los intereses sociales, así como ofrecer adecuada asistencia a la víctima, y en el caso de la especie, los querellantes se han sentido desprotegidos y desamparados por quienes tienen que defenderla con el escudo de la sana justicia

El Artículo 11 de la Ley 78-03 que aprueba el Estatuto del Ministerio Público establece lo siguiente: "Los representantes del Ministerio Público desarrollarán las tareas que son de su incumbencia con criterios que permitan investigar, tanto los hechos y circunstancias que fundamenten y agraven, como los que eximan, extingan o atenúen la responsabilidad de quien es imputado o acusado de una infracción penal, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley.

En su instancia de Oposición, el PRD señala que el dictamen del Ministerio Público es a todas luces contradictorio, pues mientras invoca la no admisibilidad de la querella presentada por esa organización Política, argumentando una supuesta falta de calidad, por otra parte admite que la misma tiene elementos de prueba suficientes que pueden comprometer la responsabilidad del imputado.

Expresa que cuando la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional entiende conveniente, oportuno y en cumplimiento objetivo a sus obligaciones, profundizar de oficio los hechos denunciados en la instancia, para establecer si los mismos son subsumibles a algún tipo penal de acción publica, razón por la cual dispondrá de todas las verificaciones que considere oportuna para la investigación".(dictamen Págs.11 y 12) demuestra fehacientemente que el dictamen evacuado es acomodaticio, impertinente y a todas luces contrario al accionar de un ministerio público objetivo e independiente, por lo que procede su revocación.

Señala que el Ministerio Público es una institución que tiene y debe garantizar la persecución de los que quebrantan las leyes penales en el tiempo y en el espacio, por lo que, debe ser el primero en tener interés capital de garantizarle a los miembros de la sociedad dominicana el sosiego y la paz enfrentando a los que quebranten las leyes y principalmente la Constitución de la República, como es el caso de la especie a sabiendas de los hechos que ha cometido el infractor ING. FÉLIX BAUTISTA, el cual no debe escapar a la persecución porque sus hechos mismos lo persiguen como la sombra a su cuerpo.

SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIONES DEL PRD

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